Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2024040240)
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 229
Lunes 25 de noviembre de 2024



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Se considera que el programa cuenta con otras fuentes de financiación cuando
existe un documento firme de aportación (convenio, resolución o cualquier otro
documento) por parte de la entidad pública o privada que cofinancie el programa.



2º El programa no cuenta con otras fuentes de financiación pública, para el período
de ejecución que se subvenciona, provenientes de la Unión Europea o de cualquier Administración Pública, o financiación privada: 0 puntos.



l) Corresponsabilidad en la financiación del programa. Hasta 1 punto, con el siguiente
desglose:



1º El programa cuenta con una aportación de fondos propios de la entidad (cuotas
de personas asociadas, recursos propios de la entidad o similares siempre que
no se trate de fondos públicos o privados de carácter finalista) en un porcentaje
igual o superior al 10 % del coste total: 1 punto.



2º El programa cuenta con una aportación de fondos propios de la entidad (cuotas
de personas asociadas, recursos propios de la entidad o similares, siempre que
no se trate de fondos públicos o privados de carácter finalista) en un porcentaje
igual o superior al 1 % del coste total e inferior al 10 %: 0,50 puntos.



3º El programa cuenta con una aportación de fondos propios de la entidad (cuotas de
personas asociadas, recursos propios de la entidad o similares, siempre que no se
trate de fondos públicos o privados de carácter finalista) en un porcentaje inferior
al 1% del coste total o no cuenta con aportación de fondos propios: 0 puntos.



m) C
 omplementariedad del programa. Máximo 4 puntos, con el siguiente desglose:

1º El programa complementa servicios, programas o proyectos de atención a las
personas o colectivos destinatarios, gestionados o financiados por la Junta de
Extremadura, y se considera idóneo para las personas o colectivos destinatarios
y el territorio en el que pretende desarrollarse: 4 puntos.


2º El programa no complementa servicios, programas o proyectos de atención a las
personas o colectivos destinatarios, gestionados o financiados por la Junta de
Extremadura, ni se considera idóneo para las personas o colectivos destinatarios
y el territorio en el que pretende desarrollarse: 0 puntos.

1.2. Criterios de valoración en relación con la entidad solicitante. Máximo 4,50 puntos, con
el siguiente desglose:


a) Calidad en la gestión. Máximo 1 punto, con el siguiente desglose: