Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2024063710)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

60401

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General del Ente
Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que
se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no
universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, para el curso 2024/2025. (2024063710)
El artículo 27 de la Constitución Española dispone en sus apartados 1, 4 y 5 que “todos tienen
el derecho a la educación”, “la enseñanza básica es obligatoria y gratuita” y “que los poderes
públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general
de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de
centros docentes”. Por otra parte, su artículo 39 establece como principio rector de la política
social y económica “la protección social, económica y jurídica de la familia”, concretando algunos de los reflejos que esta obligación tiene en lo que se refiere, especialmente, a los hijos/as.
De otro lado, la libertad y la igualdad de los ciudadanos y la promoción de medidas, por parte
de los Poderes Públicos, que remuevan los obstáculos que dificulten su disfrute; así como, el
derecho de participación de todos en la vida política, económica, cultural y social son fundamento tanto de nuestra Carta Magna como del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, el artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomienda a las Administraciones Públicas el desarrollo de acciones de carácter compensatorio en relación con las personas que “se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos
y los apoyos precisos para ello”. Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de
Extremadura, establece en el apartado tercero del artículo 33 que “La Junta de Extremadura
podrá complementar el sistema estatal mediante becas al alumnado y ayudas a las familias
con la finalidad de garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a
la educación”.
El principio de igualdad de oportunidades en educación exige que se pongan en marcha una
serie de medidas de carácter compensador para que las diferencias y desventajas sociales o
culturales de las que parten determinados alumnos/as no acaben convirtiéndose en desigualdades educativas. Se trata pues de crear condiciones de equidad para que todo el alumnado
alcance el máximo desarrollo posible de sus capacidades, prestándoles los apoyos necesarios
para lograr el éxito. Ello será posible promoviendo medidas que faciliten el acceso a las enseñanzas de bachillerato y formación profesional.
La situación geográfica y la diseminación de la población en Extremadura constituye, un serio
obstáculo para que el alumnado tenga las mismas oportunidades de acceso a los estudios de