Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063850)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Intradministrativo entre el Servicio Extremeño de Salud y la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes para la ejecución del proyecto "Cine en los hospitales".
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

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como estipula el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio).
La Secretaría General de Cultura, bajo la superior dirección de la titular de la Consejería, coordinará las acciones de sus órganos, entes y centros dependientes, entre los que se encuentra
la Filmoteca de Extremadura.
La Filmoteca de Extremadura se crea por Decreto 43/2002, de 16 de abril, y entre sus funciones se encuentra, entre otras: la investigación, el fomento y la difusión del material fílmico y audiovisual que sea de interés para el estudio del cine en general y para el desarrollo
del cine extremeño en particular. A estos efectos, la Filmoteca de Extremadura promueve la
realización de ciclos y sesiones cinematográficas sin fines de lucro, así como la edición de
publicaciones escritas o en cualquier otro formato que contribuya a la difusión del patrimonio
cinematográfico extremeño.
Tercero. La Constitución Española, en su artículo 9.2, señala: “corresponde a los poderes
públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten
su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica,
cultural y social”.
Asimismo, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y atribuye a los
poderes públicos competencia para la organización y tutela de la salud pública a través de
medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios y para el fomento de la educación sanitaria, educación física y el deporte, así como para facilitar la adecuada utilización
del ocio.
Por su parte, el artículo 44 establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
Cuarto. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge en su artículo 7, como una aspiración esencial de los poderes públicos regionales, la más estricta garantía del derecho a
la salud. Y su artículo 9.1.24 atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma
de Extremadura en esta materia: “Sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización,
funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos
sanitarios en la Comunidad Autónoma”.
Asimismo, el artículo 7.2 atribuye a los poderes públicos regionales el fomento de los valores
de los extremeños y el afianzamiento de su identidad a través de la investigación, desarrollo y
difusión de los rasgos sociales, históricos, lingüísticos y culturales de Extremadura en toda su