Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. (2024063839)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se modifica la organización de los servicios sociales de atención social básica y del número de profesionales para la prestación de información, valoración y orientación.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 228
60383
Viernes 22 de noviembre de 2024
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto
previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo, de la Ley del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo
el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 14 de noviembre de 2024.
La Secretaria General de Servicios
Sociales, Inclusión, Infancia y Familia,
MARÍA TERESA ANGULO ROMERO
60383
Viernes 22 de noviembre de 2024
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto
previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo, de la Ley del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo
el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 14 de noviembre de 2024.
La Secretaria General de Servicios
Sociales, Inclusión, Infancia y Familia,
MARÍA TERESA ANGULO ROMERO