Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024063827)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Energética de Alcocer, SL, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Soterramiento de LMT aérea a 22 kV en travesía Alcántara y "CT Santiago". Término municipal de Talarrubias. Expte.: 06/AT-03062/18422.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024
60327
manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como
los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución
pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de
las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que
no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, así como tampoco oposiciones o
condicionados por las Administraciones Públicas o entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a Energética de Alcocer, SL, autorización administrativa previa de las instalaciones
correspondientes al proyecto denominado “Soterramiento de LMT aérea a 22 kV en travesía
Alcántara y “CT Santiago””, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Línea subterránea de media tensión.
Origen: Apoyo nudo.
Fin: CT Santiago.
Conductores: HEPRZ1 18/30 kV 150 mm2, s/c.
Longitud: 305 m.
Emplazamiento: Sito en c/ Travesía Alcántara, 06640, en el término municipal de
Talarrubias.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
Viernes 22 de noviembre de 2024
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manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como
los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución
pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de
las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que
no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, así como tampoco oposiciones o
condicionados por las Administraciones Públicas o entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a Energética de Alcocer, SL, autorización administrativa previa de las instalaciones
correspondientes al proyecto denominado “Soterramiento de LMT aérea a 22 kV en travesía
Alcántara y “CT Santiago””, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Línea subterránea de media tensión.
Origen: Apoyo nudo.
Fin: CT Santiago.
Conductores: HEPRZ1 18/30 kV 150 mm2, s/c.
Longitud: 305 m.
Emplazamiento: Sito en c/ Travesía Alcántara, 06640, en el término municipal de
Talarrubias.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y