Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063828)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de la L-4850-02 "Vegas de Coria" de la STR "Caminomorisco", de 20 kV, para nueva alimentación a la alquería de Huetre", a realizar en el término municipal de Casares de las Hurdes (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/1496.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024
60373
2.3. En el Programa de vigilancia ambiental de la fase de obras se ajustará y replanteará
en cada caso el trazado de los accesos para evitar afecciones innecesarias a la
vegetación.
2.4. D
urante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la
respuesta y evolución ambiental del entorno a la instalación de la línea. Se elaborarán
informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la Dirección General de Sostenibilidad. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que
establezca la citada Dirección General en cuanto al contenido, alcance y metodología
de dicho plan.
2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en
consecuencia.
2.6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos,
se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar
las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista
medioambiental.
G. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos
adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación del proyecto de “Ampliación de la L-4850-02 “Vegas de Coria” de la
STR “Caminomorisco”, de 20 kV, para nueva alimentación a la alquería de Huetre”.
H. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en
virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán
de cumplir.
2. L
as condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante
la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la
Viernes 22 de noviembre de 2024
60373
2.3. En el Programa de vigilancia ambiental de la fase de obras se ajustará y replanteará
en cada caso el trazado de los accesos para evitar afecciones innecesarias a la
vegetación.
2.4. D
urante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la
respuesta y evolución ambiental del entorno a la instalación de la línea. Se elaborarán
informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la Dirección General de Sostenibilidad. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que
establezca la citada Dirección General en cuanto al contenido, alcance y metodología
de dicho plan.
2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en
consecuencia.
2.6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos,
se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar
las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista
medioambiental.
G. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos
adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación del proyecto de “Ampliación de la L-4850-02 “Vegas de Coria” de la
STR “Caminomorisco”, de 20 kV, para nueva alimentación a la alquería de Huetre”.
H. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en
virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán
de cumplir.
2. L
as condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante
la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la