Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063828)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de la L-4850-02 "Vegas de Coria" de la STR "Caminomorisco", de 20 kV, para nueva alimentación a la alquería de Huetre", a realizar en el término municipal de Casares de las Hurdes (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/1496.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

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IC y II; y llegan, respectivamente hasta una distancia de 3, 5, 10 y 30 km del reactor
nuclear).
La central nuclear más cercana al trazado propuesto es la de Almaraz, en el municipio
de Almaraz, Cáceres; a una distancia muy alejada al punto más cercano del trazado.
No se considera el riesgo nuclear al estar todo el trazado del Proyecto fuera del ámbito
de las zonas de planificación (IA, r = 3 km; IB, r = 5 km; IC, r = 10 km; y II, r = 30
km); del Plan de Emergencia Nuclear de la central nuclear más cercana (Almaraz) con
lo que no existe vulnerabilidad sobre la integridad de la línea eléctrica.
2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se
tiene en cuenta que:
Teniendo en cuenta que ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que se van a
llevar a cabo para la construcción de las mismas contienen sustancias clasificadas como
peligrosas en las cantidades expresadas en el anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21
de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a
los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando la promotora un certificado de no aplicación de estos reales decretos; se identifican los accidentes graves que pueden ocurrir, tanto en fase de construcción, como
consecuencia de aquellos elementos de la obra que pueden generar, por fallos, errores
u omisiones, daños sobre el medio ambiente, como pueden ser derrames o fugas de
sustancias peligrosas, incendios y explosiones; como en fase de explotación, asociados
éstos únicamente a aquellos casos de incendios que puedan originarse por la caída de
una torre, la caída de árboles encima de éstas o la caída de los cables o cortocircuitos.
Tras analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles accidentes, se
considera que la instalación analizada no es vulnerable frente a éstos ni en fase de obra ni
en fase de explotación, siendo asumibles las consecuencias del riesgo en caso de ocurrencia de alguno de los eventos analizados.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación
ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las
anteriores.