Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063828)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de la L-4850-02 "Vegas de Coria" de la STR "Caminomorisco", de 20 kV, para nueva alimentación a la alquería de Huetre", a realizar en el término municipal de Casares de las Hurdes (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/1496.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

60351

C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha de 30 de abril de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad dio traslado a la
promotora del resultado de la información pública y de las consultas, para su consideración
en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y del Estudio de Impacto
Ambiental, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha de 29 de mayo de 2024 la promotora presenta en la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de
“Ampliación de la L-4850-02 “Vegas de Coria” de la STR “Caminomorisco”, de 20 kV, para
nueva alimentación a la alquería de Huetre” y el resto de documentación en cumplimiento
con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70
de la precitada ley.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes
recibidos. A continuación, se resumen las consideraciones de la promotora en relación a
los aspectos ambientales más significativos de los informes recibidos, que figuran en el
apartado B. Para el resto de los informes emitidos, la promotora manifiesta su conformidad
y se compromete a implementar cada una de las medidas propuestas.
— Respecto al informe del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, la promotora
indica que no se realizará una memoria individualizada para la instalación proyectada, si
no que se recogerá en la memoria anual de prevención de las instalaciones existentes,
una vez ejecutada.
Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del estudio de impacto ambiental y los informes emitidos, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la
presente declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
Para la ubicación del trazado de la línea se han valorado 2 alternativas, además de la alternativa cero, que supondría la no realización del proyecto. Esta alternativa de no realización
del proyecto queda descartada debido a que esta actuación se conforma como parte del
plan estratégico de la compañía para mejorar la red de distribución eléctrica, cumpliendo
con el compromiso de garantizar el derecho de los consumidores (en este caso concreto,