Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063828)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de la L-4850-02 "Vegas de Coria" de la STR "Caminomorisco", de 20 kV, para nueva alimentación a la alquería de Huetre", a realizar en el término municipal de Casares de las Hurdes (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/1496.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024
60348
Monte de Utilidad Pública MUP n.º 3 “Dehesa de Casares”, en el término municipal de
Casares de las Hurdes y propiedad de ese municipio, por lo que la instalación está
condicionada a que se tramite la concesión demanial pertinente.
Con respecto a la concesión demanial de ocupación del referido monte de utilidad pública, hacen las siguientes consideraciones:
— Se considera admisible la ocupación del terreno y por tanto compatible con la utilidad pública que califica el monte, ya que no resta en nada los valores del mismo
y el servicio que prestaría es de interés general y por tanto de gran importancia
y calado.
— El período por el que se concede esta ocupación será de treinta años (30) a partir
de la concesión del presente expediente, prorrogables, revisando los condicionados técnicos y económicos.
— La autorización prevista se otorgará dejando a salvo el derecho de propiedad y sin
perjuicio de terceros y no releva de la obligación de obtener las que con arreglo
a las disposiciones vigentes fueran necesarias en relación con la construcción o
instalación de referencia.
— Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en
el expediente, correspondiendo su inspección a la Sección de Coordinación de
Área de Programas Forestales donde se ubica la concesión, que las reconocerá al
terminarse, y serán ejecutadas por el beneficiario adoptando todas las medidas
de garantía necesarias para no causar daños ni perjuicios, ni provocar perturbaciones al orden natural en las personas, animales o cosas que transiten o existan
en terrenos colindantes.
— Se instalarán las señales precisas y visibles que adviertan del más mínimo peligro,
debiendo a la terminación de los trabajos dejar la zona en la forma que ocasione
la menor alteración del paisaje, de acuerdo con las instrucciones del Servicio de
Ordenación y Gestión Forestal. Para el caso de los hitos aéreos que se describen
en el proyecto a instalarse para visualizar el lugar donde va el trazado, se deberán
colocar fuera de la zona de rodadura de las pistas forestales afectadas, de forma
que ni se pueda ver afectado el tráfico por ellas, ni posibles trabajos de mantenimiento, que con la frecuencia que se estimen afectan normalmente a la capa de
rodadura, desmontes y cunetas. Para el caso de los cruces con los cortafuegos,
la profundidad de la instalación tendrá que ser mayor, garantizando un enterramiento de 1 metro de profundidad hasta alcanzar los primeros elementos de la
Viernes 22 de noviembre de 2024
60348
Monte de Utilidad Pública MUP n.º 3 “Dehesa de Casares”, en el término municipal de
Casares de las Hurdes y propiedad de ese municipio, por lo que la instalación está
condicionada a que se tramite la concesión demanial pertinente.
Con respecto a la concesión demanial de ocupación del referido monte de utilidad pública, hacen las siguientes consideraciones:
— Se considera admisible la ocupación del terreno y por tanto compatible con la utilidad pública que califica el monte, ya que no resta en nada los valores del mismo
y el servicio que prestaría es de interés general y por tanto de gran importancia
y calado.
— El período por el que se concede esta ocupación será de treinta años (30) a partir
de la concesión del presente expediente, prorrogables, revisando los condicionados técnicos y económicos.
— La autorización prevista se otorgará dejando a salvo el derecho de propiedad y sin
perjuicio de terceros y no releva de la obligación de obtener las que con arreglo
a las disposiciones vigentes fueran necesarias en relación con la construcción o
instalación de referencia.
— Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en
el expediente, correspondiendo su inspección a la Sección de Coordinación de
Área de Programas Forestales donde se ubica la concesión, que las reconocerá al
terminarse, y serán ejecutadas por el beneficiario adoptando todas las medidas
de garantía necesarias para no causar daños ni perjuicios, ni provocar perturbaciones al orden natural en las personas, animales o cosas que transiten o existan
en terrenos colindantes.
— Se instalarán las señales precisas y visibles que adviertan del más mínimo peligro,
debiendo a la terminación de los trabajos dejar la zona en la forma que ocasione
la menor alteración del paisaje, de acuerdo con las instrucciones del Servicio de
Ordenación y Gestión Forestal. Para el caso de los hitos aéreos que se describen
en el proyecto a instalarse para visualizar el lugar donde va el trazado, se deberán
colocar fuera de la zona de rodadura de las pistas forestales afectadas, de forma
que ni se pueda ver afectado el tráfico por ellas, ni posibles trabajos de mantenimiento, que con la frecuencia que se estimen afectan normalmente a la capa de
rodadura, desmontes y cunetas. Para el caso de los cruces con los cortafuegos,
la profundidad de la instalación tendrá que ser mayor, garantizando un enterramiento de 1 metro de profundidad hasta alcanzar los primeros elementos de la