Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063828)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de la L-4850-02 "Vegas de Coria" de la STR "Caminomorisco", de 20 kV, para nueva alimentación a la alquería de Huetre", a realizar en el término municipal de Casares de las Hurdes (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/1496.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

60345

incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en espacios de la Red
Natura 2000, en concreto en:


• ZEPA “Hurdes (ES0000355)” y ZEC “Las Hurdes (ES4320011)”.

El proyecto de “Ampliación de la L-4850-02 “Vegas de Coria” de la STR “Caminomorisco”,
de 20 kV, para nueva alimentación a la alquería de Huetre” se informa favorablemente,
ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red
Natura 2000, siempre que se cumplan las siguientes medidas:


— Medidas preventivas:



1. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera
verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la
Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas,
previa comunicación de tal circunstancia.



2. D
 urante la realización de los trabajos, se llevará a cabo diariamente una revisión de
las zonas de trabajo con objeto de rescatar pequeños vertebrados (especialmente
anfibios y reptiles) que pudieran caer accidentalmente en alguna de las zanjas a
realizar.



3. Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en
condiciones de uso similares a las originales. Para reducir la compactación del suelo,
la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise,
y nunca con el terreno con exceso de humedad.



4. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles, limitándose a la zona
de obras. Las tierras, rocas, etc. sobrantes en los trabajos se repartirán en las inmediaciones del mismo sin formar acúmulos ni socavones. Se procederá al cierre de la
zanja con estos materiales lo antes posible.



5. U
 na vez finalizados los trabajos se procederá a la restauración de la zona de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la
tierra vegetal acopiada y la ejecución de actuaciones de restitución morfológica del
terreno.



6. Además, se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria, los cuales serán gestionados según las disposiciones