Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063828)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de la L-4850-02 "Vegas de Coria" de la STR "Caminomorisco", de 20 kV, para nueva alimentación a la alquería de Huetre", a realizar en el término municipal de Casares de las Hurdes (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/1496.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

60339

zona de policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como
en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico (en adelante RDPH):
Dominio público hidráulico:


— Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2
y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva
autorización por parte de este organismo.



—  Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio
público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a
albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.

Zona de servidumbre y zona de policía:


— Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante
con terrenos de dominio público hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del dominio público hidráulico. Además, se indica que la
zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público
hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en
el artículo 7 del RDPH.



— Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando
se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.

Masas de aguas subterráneas:
A pesar de que el proyecto no se asiente sobre ninguna masa de agua subterránea, han de
ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, en la puesta en práctica de las actuaciones
contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en
este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio
público hidráulico.
Aprovechamientos de agua.
Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del
dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), se deberá disponer de
un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.