Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040217)
Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 228
60151
Viernes 22 de noviembre de 2024
ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDAS A OTORGAR A ENTIDADES LOCALES DE MENOS DE 20.000 HABITANTES
DESTINADAS AL DESARROLLO DE PUEBLOS INTELIGENTES
A.- SOLICITANTE:
ENTIDAD LOCAL MUNICIPAL
POBLACIÓN (Número de
habitantes)
DIRECCIÓN
C.P.
LOCALIDAD
PROVINCIA
N. I. F.
TELÉFONO
REPRESENTANTE NOMBRE
LEGAL
APELLIDOS
N. I. F. DEL REPRESENTANTE LEGAL
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DATOS DE NOTIFICACIÓN
•
............................................................................................................................................
Notificación electrónica por comparecencia en la Sede electrónica.
Correo electrónico para avisos (SEDE electrónica):
(*) Los poderes notariales con CSV están vigentes desde 05/07/2014, si son de fecha anterior deberá presentarlo como documento
adjunto.
B.- DATOS BANCARIOS*:
Entidad Financiera
Sucursal
IBAN
*Nota: Cuenta activa en la Tesorería General de la Junta de Extremadura. En caso de no tener activa ninguna cuenta bancaria en el
Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, por favor, procede a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el Punto de
Acceso General Eléctrico: dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica
asociada para presentar la solicitud https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
C.- INVERSIÓN A REALIZAR Y COEFICIENTE DE COFINANCIACIÓN.
INVERSIÓN
(euros):
COEF. DE COFINANCIACIÓN (%):
Conforme al artículo 5.3, en este apartado se debe informar:
Importe de inversión a realizar. Este importe debe coincidir con el importe de inversión indicado en el proyecto técnico.
Coeficiente de cofinanciación. Es el porcentaje de inversión que asumirá el Ayuntamiento. Este porcentaje debe indicarse como
número entero y sin decimales.
Se informa que conforme a lo establecido en el artículo 14, el coeficiente de cofinanciación es uno de los criterios de valoración
establecidos en las bases reguladoras para la adjudicación de las ayudas. Así, obtendrán mayor puntuación aquellos ayuntamientos que
comprometan un porcentaje mayor al 20% hasta un 30%.
D.-DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (marcar con x):
DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD
Proyecto Técnico
Otra documentación:
60151
Viernes 22 de noviembre de 2024
ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDAS A OTORGAR A ENTIDADES LOCALES DE MENOS DE 20.000 HABITANTES
DESTINADAS AL DESARROLLO DE PUEBLOS INTELIGENTES
A.- SOLICITANTE:
ENTIDAD LOCAL MUNICIPAL
POBLACIÓN (Número de
habitantes)
DIRECCIÓN
C.P.
LOCALIDAD
PROVINCIA
N. I. F.
TELÉFONO
REPRESENTANTE NOMBRE
LEGAL
APELLIDOS
N. I. F. DEL REPRESENTANTE LEGAL
;^sͿĚĞůŽƐƉŽĚĞƌĞƐŶŽƚĂƌŝĂůĞƐΎ
DATOS DE NOTIFICACIÓN
•
............................................................................................................................................
Notificación electrónica por comparecencia en la Sede electrónica.
Correo electrónico para avisos (SEDE electrónica):
(*) Los poderes notariales con CSV están vigentes desde 05/07/2014, si son de fecha anterior deberá presentarlo como documento
adjunto.
B.- DATOS BANCARIOS*:
Entidad Financiera
Sucursal
IBAN
*Nota: Cuenta activa en la Tesorería General de la Junta de Extremadura. En caso de no tener activa ninguna cuenta bancaria en el
Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, por favor, procede a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el Punto de
Acceso General Eléctrico: dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica
asociada para presentar la solicitud https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
C.- INVERSIÓN A REALIZAR Y COEFICIENTE DE COFINANCIACIÓN.
INVERSIÓN
(euros):
COEF. DE COFINANCIACIÓN (%):
Conforme al artículo 5.3, en este apartado se debe informar:
Importe de inversión a realizar. Este importe debe coincidir con el importe de inversión indicado en el proyecto técnico.
Coeficiente de cofinanciación. Es el porcentaje de inversión que asumirá el Ayuntamiento. Este porcentaje debe indicarse como
número entero y sin decimales.
Se informa que conforme a lo establecido en el artículo 14, el coeficiente de cofinanciación es uno de los criterios de valoración
establecidos en las bases reguladoras para la adjudicación de las ayudas. Así, obtendrán mayor puntuación aquellos ayuntamientos que
comprometan un porcentaje mayor al 20% hasta un 30%.
D.-DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (marcar con x):
DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD
Proyecto Técnico
Otra documentación: