Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040217)
Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

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Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.
1. T
 endrán la condición de beneficiarios las entidades locales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura que reúnan los requisitos previstos en las presentes bases reguladoras conforme a las siguientes líneas de ayuda:
a) Ayudas destinadas a entidades locales incluidas municipios y mancomunidades de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan una población de menos de 20.000
habitantes. En el caso de las mancomunidades, la población se obtendrá con la suma de
las poblaciones de los municipios que la integran. Para los datos de población se tendrán
en cuenta los últimos datos publicados, a fecha de publicación de la convocatoria, por
el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE).
b) Ayudas destinadas a entidades locales menores que a la fecha de publicación de la convocatoria, estén constituidas legalmente conforme a lo establecido en la Ley 17/2010,
de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores.
2. P
 ara acceder a la subvención la entidad local no podrá estar incursa en ninguna de las
causas de prohibición contenidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La justificación de estos extremos se realizará mediante declaración responsable, que se
incluirá en el modelo de solicitud que acompañe a la convocatoria.
3. A
 simismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones
tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los
organismos competentes.
La justificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y no tener
deudas con la Hacienda del Estado y la Hacienda Autonómica será consultada o recabada
de oficio por la Dirección General con competencias en materia de digitalización regional,
siempre que en la solicitud conste el consentimiento expreso del interesado.
Las certificaciones que acrediten que las entidades beneficiarias se hallan al corriente de
sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda autonómica, así
como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, podrán sustituirse por una declaración responsable de la entidad local conforme al modelo del anexo destinado al efecto
que acompañe a la convocatoria, en base a lo establecido en el apartado a) del artículo
12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.