Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Innovación Educativa. (2024063810)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que convoca la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/25.
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NÚMERO 227
Jueves 21 de noviembre de 2024
60004
Tanto las Vocalías como la Secretaría podrán ser sustituidos por algún funcionario/a adscritos a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa en
caso de ausencia, vacante o enfermedad de cualquiera de las personas titulares.
Los integrantes de las Vocalías pertenecientes a la Asesoría Técnica Docente, así como a su
Secretaría ha de constituirse contemplando el principio de representación equilibrada invocado por la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la
Violencia de Género en Extremadura.
2. La Comisión de Selección y Valoración, que se ajustará en cuanto a su constitución y funcionamiento a lo dispuesto para los órganos colegiado en la sección 3ª, capítulo II, título
preliminar de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y al título V, capítulo III, sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Evaluar las solicitudes según los criterios establecidos en la presente resolución.
b) Solicitar informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento
y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 53 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Elaborar y hacer pública la lista de proyectos seleccionados.
d) Valorar y aprobar, en su caso, las memorias finales y solicitar la correspondiente
certificación.
e) Aconsejar y/o proponer la publicación y difusión de los proyectos de innovación que
tengan posibilidad de generalizarse entre el profesorado y otros centros educativos.
f) Reconducir, mediante la Red de Formación del Profesorado, los proyectos presentados
que no reúnan las condiciones solicitadas, a otras modalidades formativas más acorde
al proyecto presentado, con el fin de repercutir esas buenas prácticas educativas en el
alumnado.
3. L
os proyectos seleccionados no contarán con ningún tipo de financiación o dotación económica por parte de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión
Educativa.
4. Las necesidades formativas y de material didáctico, si las hubiere, y siempre que estén
debidamente justificadas para el correcto desarrollo del proyecto, serán satisfechas por el
Jueves 21 de noviembre de 2024
60004
Tanto las Vocalías como la Secretaría podrán ser sustituidos por algún funcionario/a adscritos a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa en
caso de ausencia, vacante o enfermedad de cualquiera de las personas titulares.
Los integrantes de las Vocalías pertenecientes a la Asesoría Técnica Docente, así como a su
Secretaría ha de constituirse contemplando el principio de representación equilibrada invocado por la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la
Violencia de Género en Extremadura.
2. La Comisión de Selección y Valoración, que se ajustará en cuanto a su constitución y funcionamiento a lo dispuesto para los órganos colegiado en la sección 3ª, capítulo II, título
preliminar de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y al título V, capítulo III, sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Evaluar las solicitudes según los criterios establecidos en la presente resolución.
b) Solicitar informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento
y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 53 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Elaborar y hacer pública la lista de proyectos seleccionados.
d) Valorar y aprobar, en su caso, las memorias finales y solicitar la correspondiente
certificación.
e) Aconsejar y/o proponer la publicación y difusión de los proyectos de innovación que
tengan posibilidad de generalizarse entre el profesorado y otros centros educativos.
f) Reconducir, mediante la Red de Formación del Profesorado, los proyectos presentados
que no reúnan las condiciones solicitadas, a otras modalidades formativas más acorde
al proyecto presentado, con el fin de repercutir esas buenas prácticas educativas en el
alumnado.
3. L
os proyectos seleccionados no contarán con ningún tipo de financiación o dotación económica por parte de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión
Educativa.
4. Las necesidades formativas y de material didáctico, si las hubiere, y siempre que estén
debidamente justificadas para el correcto desarrollo del proyecto, serán satisfechas por el