Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. (2024063808)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la selección de proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 227
Jueves 21 de noviembre de 2024
59978
b) Informe de la persona que ejerce la función de dirección del centro educativo o del
equipo de orientación educativa y psicopedagógica que recoja el acuerdo favorable del
claustro o del EOEP para participar en la presente convocatoria, según el modelo recogido en el anexo V.
4. En los proyectos que esperen tener un planteamiento de trabajo a largo plazo, y por tanto desarrollarse en más de un curso escolar, la persona que asuma la coordinación en el
siguiente curso escolar, deberá enviar de nuevo otra propuesta de solicitud y proyecto
respetando el mismo título.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniese
los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se
le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a partir del siguiente a la
fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es ).
En virtud de los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 3/2015, de 1 de octubre, así como el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa
de Extremadura, indicando, en consecuencia, que, si el solicitante se acoge a lo dispuesto
en esos artículos, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere
ya en poder de cualquier Administración Pública actuante, siempre que se haga constar
la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y
cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al
que correspondan.
Séptimo. Criterios de valoración.
Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 8 de la Orden de 31 de octubre de 2024, de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional, por la que se regula el procedimiento para la realización de
proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con
fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Comisión de Selección y Valoración.
1. De acuerdo con la regulación y funciones del artículo 9 de la Orden de 31 de octubre de
2024 se constituirá una Comisión de Selección y Valoración, integrada por los siguientes
miembros:
Jueves 21 de noviembre de 2024
59978
b) Informe de la persona que ejerce la función de dirección del centro educativo o del
equipo de orientación educativa y psicopedagógica que recoja el acuerdo favorable del
claustro o del EOEP para participar en la presente convocatoria, según el modelo recogido en el anexo V.
4. En los proyectos que esperen tener un planteamiento de trabajo a largo plazo, y por tanto desarrollarse en más de un curso escolar, la persona que asuma la coordinación en el
siguiente curso escolar, deberá enviar de nuevo otra propuesta de solicitud y proyecto
respetando el mismo título.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniese
los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se
le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a partir del siguiente a la
fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es ).
En virtud de los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 3/2015, de 1 de octubre, así como el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa
de Extremadura, indicando, en consecuencia, que, si el solicitante se acoge a lo dispuesto
en esos artículos, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere
ya en poder de cualquier Administración Pública actuante, siempre que se haga constar
la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y
cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al
que correspondan.
Séptimo. Criterios de valoración.
Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 8 de la Orden de 31 de octubre de 2024, de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional, por la que se regula el procedimiento para la realización de
proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con
fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Comisión de Selección y Valoración.
1. De acuerdo con la regulación y funciones del artículo 9 de la Orden de 31 de octubre de
2024 se constituirá una Comisión de Selección y Valoración, integrada por los siguientes
miembros: