Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024063813)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la concesión definitiva de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Olivenza (Badajoz), con la frecuencia 107.6 Mhz, para su explotación, en régimen de gestión directa, por el ayuntamiento de la citada localidad.
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NÚMERO 227
Jueves 21 de noviembre de 2024
59963
Frecuencia (Mhz): 107.6.
Longitud/Latitud/Cota (m): 07ºW 05” 40”” / 38ºN 14” 15.09”” / 255.
Longitud del mástil (m): 32.
Altura del centro eléctrico de la antena (m): 31.
Altura efectiva máxima de la antena (m): 109.
Potencia nominal del equipo transmisor (W): 30.
Potencia de salida autorizada del transmisor (W): 30.
Potencia radiada aparente máxima (W): 75.
Ganancia máxima de la antena (dB): 4.7.
Pérdidas en alimentación (dB): 0.72.
Número de elementos: 2.
Polarización de la emisión/Directividad: Vertical/No Directiva.
Tipo de emisión: ER1.
Sexto. Con fecha 26 de agosto de 2024, el Ayuntamiento de Olivenza (Badajoz) abonó la
tasa correspondiente a la “prestación de servicios administrativos en materia de concesiones
de radiodifusión”, en concreto, por “concesión definitiva”, de 58,70 €, mediante el oportuno
Modelo 050.
Séptimo. Con fecha de 18 de septiembre de 2024 se redacta un informe-propuesta del Jefe
de Servicio de Comunicación Audiovisual relativo a la concesión definitiva al “Ayuntamiento
de Olivenza” de la emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Olivenza (Badajoz) , con la frecuencia 107.6
Mhz, que precede a la propuesta realizada en este mismo sentido por la Secretaría General de
Hacienda y Administración Pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo
10.1.8 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación,
Jueves 21 de noviembre de 2024
59963
Frecuencia (Mhz): 107.6.
Longitud/Latitud/Cota (m): 07ºW 05” 40”” / 38ºN 14” 15.09”” / 255.
Longitud del mástil (m): 32.
Altura del centro eléctrico de la antena (m): 31.
Altura efectiva máxima de la antena (m): 109.
Potencia nominal del equipo transmisor (W): 30.
Potencia de salida autorizada del transmisor (W): 30.
Potencia radiada aparente máxima (W): 75.
Ganancia máxima de la antena (dB): 4.7.
Pérdidas en alimentación (dB): 0.72.
Número de elementos: 2.
Polarización de la emisión/Directividad: Vertical/No Directiva.
Tipo de emisión: ER1.
Sexto. Con fecha 26 de agosto de 2024, el Ayuntamiento de Olivenza (Badajoz) abonó la
tasa correspondiente a la “prestación de servicios administrativos en materia de concesiones
de radiodifusión”, en concreto, por “concesión definitiva”, de 58,70 €, mediante el oportuno
Modelo 050.
Séptimo. Con fecha de 18 de septiembre de 2024 se redacta un informe-propuesta del Jefe
de Servicio de Comunicación Audiovisual relativo a la concesión definitiva al “Ayuntamiento
de Olivenza” de la emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Olivenza (Badajoz) , con la frecuencia 107.6
Mhz, que precede a la propuesta realizada en este mismo sentido por la Secretaría General de
Hacienda y Administración Pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo
10.1.8 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación,