Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Promoción Empresarial. Ayudas. (2024AC0095)
Acuerdo de 14 de noviembre de 2024, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas para la participación agrupada en la Feria Prowein 2025 (código FI25OROW).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 227
Jueves 21 de noviembre de 2024
60074
1.Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de
intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares,
afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de
interés personal.»
2.Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia
y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y
licitadores.
3.Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio
de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente»,
siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir
la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa
pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de
los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también
con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento,
así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento,
la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el
apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto,
o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en
cualquier circunstancia o lugar».
Segundo. Que no se encuentra incursa en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de
las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su persona ninguna
causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
que pueda afectar al procedimiento de concesión de la subvención.
Tercero. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano concedente, sin dilación, cualquier situación
de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa,
acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
8. Información BÁSICA sobre Protección de Datos
RESPONSABLE del Tratamiento
Titular de Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de
Extremadura.
Jueves 21 de noviembre de 2024
60074
1.Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de
intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares,
afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de
interés personal.»
2.Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia
y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y
licitadores.
3.Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio
de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente»,
siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir
la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa
pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de
los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también
con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento,
así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento,
la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el
apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto,
o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en
cualquier circunstancia o lugar».
Segundo. Que no se encuentra incursa en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de
las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su persona ninguna
causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
que pueda afectar al procedimiento de concesión de la subvención.
Tercero. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano concedente, sin dilación, cualquier situación
de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa,
acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
8. Información BÁSICA sobre Protección de Datos
RESPONSABLE del Tratamiento
Titular de Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de
Extremadura.