Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063799)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Natación, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59844
4. Ó
rganos deportivos:
— La Dirección Deportiva.
— Grupo Técnico Arbitral.
— Área de Entrenadores.
5. Ó
rganos disciplinarios:
— Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva.
— Juez Único de Apelación.
CAPÍTULO I
Órganos de gobierno y representación
Artículo 17. La Asamblea General.
1. L
a Asamblea General es el máximo órgano de representación de la FEN, integrada por los
representantes de las Entidades Deportivas, Deportistas, Técnicos y Árbitros de acuerdo
con los criterios de proporcionalidad establecidos en el Decreto 214/2003, de 26 de diciembre, sobre criterios básicos para la realización de los procesos electorales, la elaboración
de reglamentos electorales y regulación de los órganos electorales de las federaciones
deportivas extremeñas.
2. L
a Asamblea General contará con los miembros que determine el Reglamento Electoral de
la FEN, elegidos cada cuatro años, coincidiendo con el año que corresponda la celebración
de los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por y
entre los componentes de cada estamento, de acuerdo con las directrices contenidas en el
Reglamento Electoral.
La Asamblea General contará con un máximo de 60 miembros. Excepcionalmente, ampliará
el máximo a 61 miembros, cuando la Presidencia de la FEN sea elegida del estamento de
Entidades Deportivas.
En caso de no completar la inscripción de miembros se podrá variar los porcentajes por
estamento por una mayor participación en la Asamblea General.
En el caso que en un estamento no se completará el número de miembros de una circunscripción y en la otra hubiera mayor número de miembros que le corresponde, se
podrá completar el número de miembros hasta completar el total de los miembros de ese
estamento.
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59844
4. Ó
rganos deportivos:
— La Dirección Deportiva.
— Grupo Técnico Arbitral.
— Área de Entrenadores.
5. Ó
rganos disciplinarios:
— Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva.
— Juez Único de Apelación.
CAPÍTULO I
Órganos de gobierno y representación
Artículo 17. La Asamblea General.
1. L
a Asamblea General es el máximo órgano de representación de la FEN, integrada por los
representantes de las Entidades Deportivas, Deportistas, Técnicos y Árbitros de acuerdo
con los criterios de proporcionalidad establecidos en el Decreto 214/2003, de 26 de diciembre, sobre criterios básicos para la realización de los procesos electorales, la elaboración
de reglamentos electorales y regulación de los órganos electorales de las federaciones
deportivas extremeñas.
2. L
a Asamblea General contará con los miembros que determine el Reglamento Electoral de
la FEN, elegidos cada cuatro años, coincidiendo con el año que corresponda la celebración
de los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por y
entre los componentes de cada estamento, de acuerdo con las directrices contenidas en el
Reglamento Electoral.
La Asamblea General contará con un máximo de 60 miembros. Excepcionalmente, ampliará
el máximo a 61 miembros, cuando la Presidencia de la FEN sea elegida del estamento de
Entidades Deportivas.
En caso de no completar la inscripción de miembros se podrá variar los porcentajes por
estamento por una mayor participación en la Asamblea General.
En el caso que en un estamento no se completará el número de miembros de una circunscripción y en la otra hubiera mayor número de miembros que le corresponde, se
podrá completar el número de miembros hasta completar el total de los miembros de ese
estamento.