Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063816)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Cruz Roja Española para formalizar la concesión directa de una subvención a la Cruz Roja Española para la financiación y desarrollo del proyecto "Reanima", que pretende dotar al alumnado de Educación Primaria de píldoras formativas sobre primeros auxilios.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

59754

Decimoséptima. Transparencia.
1. E
 l presente Convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 10 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en lo relativo a la publicación del
convenio en el Diario Oficial de Extremadura. Además, será objeto de inscripción en el Registro de Convenios.
2. I gualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) de la Ley 19/2013 de 9 de
diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, la formalización del presente Convenio será objeto de difusión electrónica a través del Portal de la
Transparencia de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de su publicación en el portal de
subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean
objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
Decimoctava. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes
y se formalizará mediante una adenda al mismo.
Decimonovena. Extinción.
Son causas de extinción del convenio que se celebra el cumplimiento de la actuación que
constituye su objeto y su resolución.
El convenio se entenderá cumplido cuando se haya realizado, de acuerdo con los términos del
mismo y a satisfacción de ambas partes, la totalidad del objeto.
Son causas de extinción del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo mediante adenda.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes. En este caso cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones
y compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a