Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063796)
Resolución de 10 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 11,30 ha de olivar superintensivo en el polígono 12, parcelas 31, 33 y 37, a ubicar en el término municipal de Acedera (Badajoz), promovido por Aldanza Servicios Integrales, SL. Expte.: IA23/1004.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59799
• Primera. En el término municipal de Acedera se encuentra actualmente vigente el Plan
General Municipal aprobado definitivamente por la Resolución de 28 de abril de 2011,
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado
en el DOE n.º 167, 30 agosto de 2011.
• Segunda. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Acedera realizar el control de legalidad de las
actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior
que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— Con fecha de 11/03/2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección
General de Gestión Forestal, Caza y Pesca informa que no se detecta afección sobre
ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con
modificaciones posteriores). Así mismo, no se detectan afecciones sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de
desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27
de junio de 2019.
— Con fecha 12/03/2024, se recibió de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, informa que:
• No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada sobre los posibles valores patrimoniales
existentes en el área de afección del proyecto.
• El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio cultural que
pudiera verse afectado por la implantación.
• Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto
ambiental simplificada remitida ni identifica posibles impactos potenciales del proyecto. El autor del proyecto plasma en la página 40 las siguientes frases genéricas:
“4.1.9. Bienes materiales y patrimonio cultural.
A
unque el riesgo es limitado, se puede producir afección sobre construcciones o infraestructuras existentes y sobre patrimonio cultural, ambos en caso de encontrarse
en este lugar, tanto en la fase de ejecución como en la de producción.
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59799
• Primera. En el término municipal de Acedera se encuentra actualmente vigente el Plan
General Municipal aprobado definitivamente por la Resolución de 28 de abril de 2011,
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado
en el DOE n.º 167, 30 agosto de 2011.
• Segunda. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Acedera realizar el control de legalidad de las
actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior
que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— Con fecha de 11/03/2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección
General de Gestión Forestal, Caza y Pesca informa que no se detecta afección sobre
ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con
modificaciones posteriores). Así mismo, no se detectan afecciones sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de
desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27
de junio de 2019.
— Con fecha 12/03/2024, se recibió de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, informa que:
• No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada sobre los posibles valores patrimoniales
existentes en el área de afección del proyecto.
• El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio cultural que
pudiera verse afectado por la implantación.
• Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto
ambiental simplificada remitida ni identifica posibles impactos potenciales del proyecto. El autor del proyecto plasma en la página 40 las siguientes frases genéricas:
“4.1.9. Bienes materiales y patrimonio cultural.
A
unque el riesgo es limitado, se puede producir afección sobre construcciones o infraestructuras existentes y sobre patrimonio cultural, ambos en caso de encontrarse
en este lugar, tanto en la fase de ejecución como en la de producción.