Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063796)
Resolución de 10 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 11,30 ha de olivar superintensivo en el polígono 12, parcelas 31, 33 y 37, a ubicar en el término municipal de Acedera (Badajoz), promovido por Aldanza Servicios Integrales, SL. Expte.: IA23/1004.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

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mento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también
la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa
del organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Según los datos obrantes en este organismo, la promotora solicitó, con fecha
06/06/2023, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 1527/2023, para riego de 11,30 ha de cultivos leñosos (olivar) en las parcelas
31, 33 y 37 del polígono 12 del término municipal de Acedera (Badajoz), a partir de una
captación de aguas subterráneas ubicada en la parcela 37 del citado polígono y término
municipal. El volumen en tramitación es de 23.549,16 m3/año.
La captación de aguas subterráneas se encontraría fuera de MASb relacionada en el
apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española
de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto
35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de10/02/2023).
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos
de riego.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la
consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de
dicho reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la
actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha
actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de
regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos
complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados
y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico
para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los
caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos
o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración
hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan
cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas
que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en prác-