Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063796)
Resolución de 10 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 11,30 ha de olivar superintensivo en el polígono 12, parcelas 31, 33 y 37, a ubicar en el término municipal de Acedera (Badajoz), promovido por Aldanza Servicios Integrales, SL. Expte.: IA23/1004.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59814
pañol de Especies Amenazadas), se notificará tal circunstancia al personal técnico de la
Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán
las indicaciones oportunas.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o
química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el
cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su
estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención,
Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección
2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de puesta en riego de 11,30 ha de olivar superintensivo, en el polígono 12 parcelas 31, 33 y 37, en el término municipal de Acedera (Badajoz),
promovido por Aldanza Servicios Integrales SL, con CIF B06599773, vaya a producir impactos
adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter
el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto am-
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pañol de Especies Amenazadas), se notificará tal circunstancia al personal técnico de la
Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán
las indicaciones oportunas.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o
química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el
cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su
estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención,
Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección
2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de puesta en riego de 11,30 ha de olivar superintensivo, en el polígono 12 parcelas 31, 33 y 37, en el término municipal de Acedera (Badajoz),
promovido por Aldanza Servicios Integrales SL, con CIF B06599773, vaya a producir impactos
adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter
el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto am-