Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063796)
Resolución de 10 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 11,30 ha de olivar superintensivo en el polígono 12, parcelas 31, 33 y 37, a ubicar en el término municipal de Acedera (Badajoz), promovido por Aldanza Servicios Integrales, SL. Expte.: IA23/1004.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59812
residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el
que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos
de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— En fase de explotación, cuando se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se
recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al
suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible,
se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en
las órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios.
Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está
permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando
su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá
permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando
cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para
evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para
orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012).
— No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos
fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
— Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre
protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— En el caso de necesitar en algún momento puntual un grupo electrógeno, se instalará
en el interior de un cubeto de retención impermeabilizado, al objeto de recoger posibles
fugas accidentales de combustible y/o lubricante.
— Los residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados
según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de
productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59812
residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el
que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos
de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— En fase de explotación, cuando se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se
recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al
suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible,
se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en
las órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios.
Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está
permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando
su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá
permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando
cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para
evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para
orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012).
— No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos
fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
— Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre
protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— En el caso de necesitar en algún momento puntual un grupo electrógeno, se instalará
en el interior de un cubeto de retención impermeabilizado, al objeto de recoger posibles
fugas accidentales de combustible y/o lubricante.
— Los residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados
según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de
productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.