Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063796)
Resolución de 10 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 11,30 ha de olivar superintensivo en el polígono 12, parcelas 31, 33 y 37, a ubicar en el término municipal de Acedera (Badajoz), promovido por Aldanza Servicios Integrales, SL. Expte.: IA23/1004.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59807
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4.
“Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente”..
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor; 23.549,16 m3/año, para el riego de una superficie de 11,30 ha de olivos. En
cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión
de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la
correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas
subterráneas, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe,
recogido en el presente informe de impacto ambiental.
— En todo momento se actuará de tal manera que no se afecte a las encinas presentes, por
lo que el nuevo cultivo agrícola no se deberá aproximar excesivamente a los árboles con
el fin de evitar daños al arbolado por roces, además de evitar laboras profundas en las
inmediaciones de estos, para evitar daños en el sistema radicular. La instalación de los
nuevos ejemplares de olivos, así como elementos de la red de riego proyectada deberá
respetar una distancia de seguridad de al menos 8 metros de radio medidos desde el
punto de proyección vertical de la copa de cada uno de los ejemplares forestales preexistentes de manera que se evite la posible competencia que pudiera generarse en un
futuro y posibles daños que pudieran ocasionarse al arbolado durante los trabajos de
ejecución y explotación de la futura plantación agrícola, tal y como se indica en la imagen siguiente. No se realizarán podas mecanizadas de estos ejemplares ni otras actuaciones que no se contemplen entre los criterios técnicos del Decreto 134/2019, de 3 de
Miércoles 20 de noviembre de 2024
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3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4.
“Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente”..
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor; 23.549,16 m3/año, para el riego de una superficie de 11,30 ha de olivos. En
cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión
de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la
correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas
subterráneas, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe,
recogido en el presente informe de impacto ambiental.
— En todo momento se actuará de tal manera que no se afecte a las encinas presentes, por
lo que el nuevo cultivo agrícola no se deberá aproximar excesivamente a los árboles con
el fin de evitar daños al arbolado por roces, además de evitar laboras profundas en las
inmediaciones de estos, para evitar daños en el sistema radicular. La instalación de los
nuevos ejemplares de olivos, así como elementos de la red de riego proyectada deberá
respetar una distancia de seguridad de al menos 8 metros de radio medidos desde el
punto de proyección vertical de la copa de cada uno de los ejemplares forestales preexistentes de manera que se evite la posible competencia que pudiera generarse en un
futuro y posibles daños que pudieran ocasionarse al arbolado durante los trabajos de
ejecución y explotación de la futura plantación agrícola, tal y como se indica en la imagen siguiente. No se realizarán podas mecanizadas de estos ejemplares ni otras actuaciones que no se contemplen entre los criterios técnicos del Decreto 134/2019, de 3 de