Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063796)
Resolución de 10 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 11,30 ha de olivar superintensivo en el polígono 12, parcelas 31, 33 y 37, a ubicar en el término municipal de Acedera (Badajoz), promovido por Aldanza Servicios Integrales, SL. Expte.: IA23/1004.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

59805

37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de
junio. DOE n.º 112)


— Grulla común (Grus grus). Catalogado “De interés especial” en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018).

En su informe el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas alega
que, aunque hay presencia de valores naturales, la superficie solicitada no constituye
un hábitat favorable para estas especies, por lo que no se prevé que la actividad tenga
una afección importante para ellas, por lo que no se espera que haya afecciones significativas. No obstante, se deberán respetar las medidas incluidas en el presente informe.
En el caso de que existieran alguna afección sobre la fauna, mediante la aplicación de
las medidas previstas en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS, se considera que este impacto será de carácter compatible.


3.3.5. Vegetación.

La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, exceptuando una encina
adulta y dos olivos asilvestrados en medio de la parcela 31, tratándose de unas parcelas
dedicadas al cultivo históricamente. Además, en las lindes existen algunos ejemplares
de encinas jóvenes, las cuales serán respetadas.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación herbácea natural.
Se propondrán medidas de obligado cumplimiento para proteger y fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación,
así como proteger estos ejemplares de encinas.


3.3.6. Paisaje.

El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de
cultivo de históricamente.


3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.

La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos
orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como au-