Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063796)
Resolución de 10 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 11,30 ha de olivar superintensivo en el polígono 12, parcelas 31, 33 y 37, a ubicar en el término municipal de Acedera (Badajoz), promovido por Aldanza Servicios Integrales, SL. Expte.: IA23/1004.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
— Explotación del cultivo en secano.
— Cambio de cultivo a cultivos hortícolas.
— Obtención de agua a través de aguas superficiales.
— Puesta en riego por goteo.
59803
Finalmente, la alternativa seleccionada para la instalación de la puesta en riego de las
11,30 ha de olivar superintensivo es la última alternativa, la puesta en riego por goteo, con
el fin de mejorar técnica de la explotación, mejora de producción y viabilidad económica.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la
actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras
Áreas Protegidas de Extremadura.
A pesar de contar con los valores reseñados en este informe, la superficie solicitada
no constituye un hábitat favorable para estas especies, por lo que no se prevé que la
actividad tenga una afección importante para ellas.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El cauce de un arroyo tributario del río Gargáligas discurre a más de 100 metros al noroeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna
a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 23.549,16 m3/
año según la documentación aportada por el promotor, proviene de un pozo de sondeo.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá
prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes
lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente
identificado y autorizado su uso.
Miércoles 20 de noviembre de 2024
— Explotación del cultivo en secano.
— Cambio de cultivo a cultivos hortícolas.
— Obtención de agua a través de aguas superficiales.
— Puesta en riego por goteo.
59803
Finalmente, la alternativa seleccionada para la instalación de la puesta en riego de las
11,30 ha de olivar superintensivo es la última alternativa, la puesta en riego por goteo, con
el fin de mejorar técnica de la explotación, mejora de producción y viabilidad económica.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la
actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras
Áreas Protegidas de Extremadura.
A pesar de contar con los valores reseñados en este informe, la superficie solicitada
no constituye un hábitat favorable para estas especies, por lo que no se prevé que la
actividad tenga una afección importante para ellas.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El cauce de un arroyo tributario del río Gargáligas discurre a más de 100 metros al noroeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna
a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 23.549,16 m3/
año según la documentación aportada por el promotor, proviene de un pozo de sondeo.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá
prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes
lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente
identificado y autorizado su uso.