Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063796)
Resolución de 10 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 11,30 ha de olivar superintensivo en el polígono 12, parcelas 31, 33 y 37, a ubicar en el término municipal de Acedera (Badajoz), promovido por Aldanza Servicios Integrales, SL. Expte.: IA23/1004.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59794
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2024, de la Dirección General
de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental
del proyecto de puesta en riego de 11,30 ha de olivar superintensivo en
el polígono 12, parcelas 31, 33 y 37, a ubicar en el término municipal de
Acedera (Badajoz), promovido por Aldanza Servicios Integrales, SL. Expte.:
IA23/1004. (2024063796)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de puesta en riego de 11,30 ha de olivar superintensivo en el polígono 12 parcelas
31, 33 y 37 a ubicar en el término municipal de Acedera (Badajoz), promovido por Aldanza
Servicios Integrales, SL, con CIF B06559773, se encuadra en el grupo 1. “Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería” epígrafe d) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la
agricultura” punto 2.º “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos,
cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV” del anexo V
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
bjeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste, en la implantación un regadío de 11,30 ha de olivar superintensivo. Se
establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas subterráneas.
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59794
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2024, de la Dirección General
de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental
del proyecto de puesta en riego de 11,30 ha de olivar superintensivo en
el polígono 12, parcelas 31, 33 y 37, a ubicar en el término municipal de
Acedera (Badajoz), promovido por Aldanza Servicios Integrales, SL. Expte.:
IA23/1004. (2024063796)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de puesta en riego de 11,30 ha de olivar superintensivo en el polígono 12 parcelas
31, 33 y 37 a ubicar en el término municipal de Acedera (Badajoz), promovido por Aldanza
Servicios Integrales, SL, con CIF B06559773, se encuadra en el grupo 1. “Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería” epígrafe d) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la
agricultura” punto 2.º “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos,
cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV” del anexo V
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
bjeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste, en la implantación un regadío de 11,30 ha de olivar superintensivo. Se
establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas subterráneas.