Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Premios. (2024040239)
Decreto 141/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59706
6. L
as ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis,
para la categoría del Premio “Extremadura de Artesanía Artística” y del Premio “Artesanía
Creativa”, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión
de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, no pudiendo superar la
ayuda total de mínimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos.
Décimo primero. Entrega de premios.
1. L
a concesión de las diferentes modalidades de los Premios del Concurso de Artesanía Junta
de Extremadura será notificada a los candidatos premiados de conformidad con el artículo
40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. L
a entrega de los citados premios se efectuará en un acto público único, convocado a tal
efecto y al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
3. L
os premios consistirán en un diploma de la Junta de Extremadura y la dotación económica
establecida en el artículo 3.3 de las bases reguladoras.
Décimo segundo. Obligaciones de las personas o entidades participantes.
1. L
as personas y entidades participantes deberán cumplir con las condiciones establecidas en
las bases reguladoras, y particularmente:
a) Enviar las obras o maquetas al lugar indicado y en el plazo.
b) Hacerse cargo de los gastos de envío y remitir las obras o maquetas perfectamente
embaladas.
2. Q
uienes resulten beneficiarias de los premios deberán cumplir las obligaciones recogidas
en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas
de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación
útil de los servicios públicos.
3. L
a inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información
que se incorpore a la declaración responsable o la falta de presentación de la documentación que fuere requerida por la Administración competente para acreditar el cumplimiento
de lo declarado, traerá consigo la revocación y el reintegro, en su caso, del premio, con los
intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles
que pudieren corresponder, así como de las sanciones administrativas que pudiesen derivarse de conformidad con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59706
6. L
as ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis,
para la categoría del Premio “Extremadura de Artesanía Artística” y del Premio “Artesanía
Creativa”, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión
de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, no pudiendo superar la
ayuda total de mínimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos.
Décimo primero. Entrega de premios.
1. L
a concesión de las diferentes modalidades de los Premios del Concurso de Artesanía Junta
de Extremadura será notificada a los candidatos premiados de conformidad con el artículo
40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. L
a entrega de los citados premios se efectuará en un acto público único, convocado a tal
efecto y al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
3. L
os premios consistirán en un diploma de la Junta de Extremadura y la dotación económica
establecida en el artículo 3.3 de las bases reguladoras.
Décimo segundo. Obligaciones de las personas o entidades participantes.
1. L
as personas y entidades participantes deberán cumplir con las condiciones establecidas en
las bases reguladoras, y particularmente:
a) Enviar las obras o maquetas al lugar indicado y en el plazo.
b) Hacerse cargo de los gastos de envío y remitir las obras o maquetas perfectamente
embaladas.
2. Q
uienes resulten beneficiarias de los premios deberán cumplir las obligaciones recogidas
en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas
de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación
útil de los servicios públicos.
3. L
a inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información
que se incorpore a la declaración responsable o la falta de presentación de la documentación que fuere requerida por la Administración competente para acreditar el cumplimiento
de lo declarado, traerá consigo la revocación y el reintegro, en su caso, del premio, con los
intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles
que pudieren corresponder, así como de las sanciones administrativas que pudiesen derivarse de conformidad con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.