Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Premios. (2024040239)
Decreto 141/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

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tesano, no garantizándose en caso contrario la adecuada exposición de la obra en el
concurso.
d) El coste del envío y los daños sufridos durante el transporte serán sufragados y asumidos por las personas participantes.
3. L
 a documentación técnica a presentar junto a la solicitud, para cada categoría de premio
es la siguiente:
a) En el caso de los premios “Extremadura de Artesanía Artística” y “Artesanía Creativa”:


— Ficha técnica de la obra que incluya nombre descriptivo o título, medidas, peso,
técnica de producción, materiales utilizados y año de producción, según modelo del
anexo II, incluyendo el valor estimativo de la pieza.

b) En el caso del premio “Artesanía Joven”:


— Presentación del proyecto, según el modelo del anexo III.



— Memoria descriptiva del proyecto que permita, en su conjunto, su evaluación de
acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

4. S
 i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 9. Criterios de valoración.
1. L
 a valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada por las entidades
proponentes y por el candidato en la fase de admisión de candidaturas. Por tratarse de
procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre
aspectos de la candidatura que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
2. L
 os criterios de valoración que regirán para el otorgamiento de los premios, son los indicados a continuación: