Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Subvenciones. (2024040222)
Decreto 132/2024, de 22 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

59672

CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en concordancia con la Actividad de
Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se
tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos:
- Responsable Junta de Extremadura: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible..
- Dirección: Av/ Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz).
- Correo electrónico: informacionagraria@juntaex.es Teléfono: 924002131
- Datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@juntaex.es.
Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales:
Serán tratados con las siguientes finalidades:
Gestión y resolución de la ayuda.
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
La base legal para los tratamientos indicados es:
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al
responsable del tratamiento.
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el
que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los
Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada
con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y
para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento
de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Los datos
económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Destinatarios a los que se comunicarán sus datos:

En el supuesto de que las ayudas están financiadas total o parcialmente con fondos europeos, los datos
personales tratados en este procedimiento podrán ser cedidos a la Dirección General de Financiación
Autonómica y Fondos Europeos para llevar a cabo las verificaciones administrativas previas a la
declaración de gastos a la Comisión Europea, conforme el artículo 151 del Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas
en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el
marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiados con cargo al Fondo
Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y
por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013. Asimismo, podrán ser
transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo
consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una
ley nacional, que determine las cesiones como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal,
aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el
artículo 14,5 del RGPD. Cualquier cesión de datos no incluida en los supuestos indicados
anteriormente, requerirá del previo consentimiento por parte del interesado al organismo u órgano de
la Administración Pública que solicite la cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus
competencias. Del mismo modo, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento de
Ejecución (UE) 908/2014, se le informa de que, de conformidad con el art. 113 del Reglamento (UE)
1306/2013, sus datos serán publicados con arreglo al art. 111 de este mismo Reglamento y podrán ser
tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales para
salvaguardar los intereses financieros de la Unión.