Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Subvenciones. (2024040222)
Decreto 132/2024, de 22 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 226

59668

Miércoles 20 de noviembre de 2024

CONVOCATORIA

ORGANISMO

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO

FECHA

IMPORTE

Asimismo, me comprometo a comunicar a la Dirección General con competencias en materia
de Agricultura y Ganadería, cualquier nueva solicitud, concesión o pago que se produzca con
subvención (es) correspondiente (s) a la presente solicitud.
OPOSICIÓN A LA CONSULTA DE OFICIO POR EL ÓRGANO GESTOR DE DATOS Y
DOCUMENTOS:



ME OPONGO a que el órgano gestor a comprobar de oficio el cumplimiento de los
criterios a que se refiere el artículo 7 B) del Decreto de bases reguladoras, relativo al tipo
de beneficiaria

En el caso de que se oponga a la consulta de oficio por el órgano gestor de cualquiera de los
datos anteriores, deberá aportar con la solicitud el documento identificativo, la certificación o
escrituras correspondientes.



AUTORIZO a que el órgano gestor recabe la información a emitir por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por lo que no se requiere la aportación a esta solicitud del
certificado expedido por la AEAT que acredita que estoy al corriente de mis obligaciones
con Hacienda del Estado, así como certificado de situación en actividades económicas.



AUTORIZO a que el órgano gestor recabe los certificados o información con la finalidad
de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica,
(no tener deudas con hacienda autonómica).



AUTORIZO a que el órgano gestor recabe los certificados o información con la finalidad
de acreditar el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

En el caso de que no autorice a la consulta de oficio por el órgano gestor de cualquiera de los
datos anteriores, deberá aportar los correspondientes certificados.



SI



NO

AUTORIZO que, en el caso de que la cuenta bancaria indicada no se encuentre
activa en el Sistema de Terceros de la Administración Regional, el pago de las
presentes ayudas se realice en cualquier otro de los ordinales que se encuentren
activos.

INFORMACIÓN SOBRE DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA QUE YA HA SIDO
PRESENTADA PREVIAMENTE ANTE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, para dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25