Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Información Pública. Deslinde. (2024081866)
Anuncio de 11 de noviembre de 2024 por el que se inicia trámite de audiencia y vista del expediente de deslinde del monte de utilidad pública n.º 153, denominado "Dehesa de Arriba", ubicado en el término municipal de Cadalso, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

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CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
ANUNCIO de 11 de noviembre de 2024 por el que se inicia trámite de
audiencia y vista del expediente de deslinde del monte de utilidad pública
n.º 153, denominado "Dehesa de Arriba", ubicado en el término municipal de
Cadalso, provincia de Cáceres. (2024081866)
Recibido en esta Dirección General el expediente de deslinde del monte “Dehesa de Arriba”,
n.º 153 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, sito en el
término municipal de Cadalso y propiedad de dicho municipio, se hace saber que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 120 y 121 del Decreto 485/1962, 22 de febrero, del
Reglamento de Montes, se abre periodo audiencia y vista en segunda fase del procedimiento
durante el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación del presente
anuncio en el Diario Oficial de Extremadura o, en su caso, en el suplemento de Notificaciones
del Boletín Oficial del Estado o desde la recepción de notificación directa escrita, para que
pueda ser examinado por los interesados en las dependencias de esta Consejería de Gestión
Forestal y Mundo Rural en la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca ubicadas en
la localidad de Cáceres en la Sección de Técnica de Programas Forestales Cáceres Occidental,
calle Valhondo, 2 y en el Ayuntamiento de Cadalso sito en Plaza de España, 1, admitiéndose
reclamaciones que se presenten sobre la práctica del apeo o sobre la propiedad de parcelas
que hayan sido atribuidas al monte al realizar aquella operación, por periodo de otros quince
días hábiles.
Sólo pueden presentar reclamaciones contra él quienes hayan asistido personalmente o por
medio de representantes a dicho acto.
Las reclamaciones sobre propiedad sólo serán admisibles de haberse presentado los documentos correspondientes en el plazo estipulado en el artículo 97 del Reglamento de Montes
(cuarenta y cinco días naturales desde la publicación del anuncio de inicio de operaciones) y
si se expresa el propósito de apurar mediante ellas la vía administrativa como trámite previo
a la judicial civil.
Contra este acto de trámite que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en vía
administrativa pudiéndose oponer al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución
que ponga fin al procedimiento (artículos 112 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas – BOE núm. 236). No
obstante, se pueden efectuar las alegaciones que se consideren oportunas o mejor convengan
a su derecho, siendo tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
Mérida, 11 de noviembre de 2024. El Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca,
RICARDO ROMERO PASCUA.
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