Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063817)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica.
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NÚMERO 225
Martes 19 de noviembre de 2024

59582

4. P
 rofesorado de las tutorías de prácticas externas.
El alumnado de las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Máster y de los Estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica
tendrán, en los centros de formación en prácticas, una persona docente encargada de la
tutoría, que será de una especialidad docente acorde con la especialidad de las enseñanzas Universitarias Oficiales de Máster y de los Estudios conducentes a la obtención de la
Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica que curse el alumnado. A este
respecto, recibirán el nombramiento de “profesorado de tutorías en prácticas externas” por
la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y como “profesor colaborador
honorífico”, por la Universidad de Extremadura. Tendrán las siguientes funciones:
— Acoger al alumnado en prácticas y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo
establecido en el Proyecto Formativo.
— Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
— Informar al alumnado en prácticas de la organización y funcionamiento del centro educativo, de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos
laborales.
— Coordinar con la tutoría académica de la universidad el desarrollo de las actividades
establecidas en el convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que
puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
— Emitir el informe final a la Universidad, la conclusión de las prácticas, que recogerá el
número de horas realizadas por el estudiante y en el cual podrá valorar, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente
proyecto formativo:
• P

roporcionar la formación complementaria que precise el alumnado para la realización
de las prácticas.
• P

roporcionar al alumnado los medios materiales indispensables para el desarrollo de
la práctica.
• F

acilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del alumnado.