Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2024040232)
Decreto 139/2024, de 5 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa "PÓDIUM" y se aprueba la convocatoria de 2024.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 225
Martes 19 de noviembre de 2024

59536

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, todo
ello con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter
previo al pago.
c) No hallarse incursas en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo
12, apartado 2, de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
Artículo 6. Convocatorias.
1. E
 l procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria
aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de deportes, salvo la convocatoria de 2024 que se incluye en el presente
decreto conforme al artículo 29.2 en relación con el 23.1 de la Ley de subvenciones de la
CAEX, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) y en
el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ).
2. E
 l extracto de la convocatoria al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura,
junto con la convocatoria.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes, se deberá declarar terminado el plazo de vigencia de la
convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria al que se refiere el artículo 23.1 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, el cual será
objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), así como
en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 7. Solicitudes.
1. I mpreso de solicitud.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que figura como anexo, sin perjuicio de las adaptaciones técnicas que puedan efectuarse en el mismo para cada convocatoria. Este anexo estará también disponible en la página web https://www.juntaex.es .