Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2024040232)
Decreto 139/2024, de 5 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa "PÓDIUM" y se aprueba la convocatoria de 2024.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 225
Martes 19 de noviembre de 2024
59533
concesión directa que está justificado por la concurrencia de acreditadas razones de interés
social de carácter deportivo, como la dinamización del deporte de alto nivel extremeño, la
reactivación del sector deportivo en el actual contexto económico y la gran repercusión social
de los méritos obtenidos por las personas deportistas y sus resultados, merecedores de un
apoyo institucional estable, pues redundan directamente en la práctica deportiva y en la imagen representativa de Extremadura a nivel nacional e internacional.
Una vez aprobado el Decreto 81/2024, de 23 de julio, con la publicación del presente decreto se completa una renovación total del sistema de apoyo al deporte de alto rendimiento en
nuestra Comunidad Autónoma.
Se ha considerado conveniente incluir en este decreto, a través de su disposición adicional
única, la convocatoria de ayudas del programa Pódium, correspondiente al año 2024, con
objeto de agilizar el procedimiento tanto de su publicación como de la consecuente presentación, tramitación y resolución de solicitudes que las personas deportistas y el personal técnico
deportivo puedan efectuar acogiéndose a la misma. De no hacerse así se estaría poniendo
en riesgo la posibilidad de conceder las ayudas dentro del presente año, lo que supondría un
grave perjuicio para las personas interesadas.
La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En relación con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa está justificada
por la necesidad de mejorar el sistema de apoyo al deporte de alto rendimiento en Extremadura, otorgando unas ayudas económicas a las personas que previamente hayan sido calificadas como deportistas o como personal técnico deportivo de alto rendimiento en nuestra
comunidad autónoma.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece una regulación acorde
con las disposiciones jurídicas que le sirven de marco, resulta adecuada para atender la necesidad a cubrir y no supone restricciones de derechos de las personas afectadas por la misma.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el
conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.
En cuanto al principio de transparencia, se han llevado a cabo los trámites de consulta pública
previa previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de presentación de
sugerencias a que se refieren los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como los de audiencia e información pública previstos en
el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes 19 de noviembre de 2024
59533
concesión directa que está justificado por la concurrencia de acreditadas razones de interés
social de carácter deportivo, como la dinamización del deporte de alto nivel extremeño, la
reactivación del sector deportivo en el actual contexto económico y la gran repercusión social
de los méritos obtenidos por las personas deportistas y sus resultados, merecedores de un
apoyo institucional estable, pues redundan directamente en la práctica deportiva y en la imagen representativa de Extremadura a nivel nacional e internacional.
Una vez aprobado el Decreto 81/2024, de 23 de julio, con la publicación del presente decreto se completa una renovación total del sistema de apoyo al deporte de alto rendimiento en
nuestra Comunidad Autónoma.
Se ha considerado conveniente incluir en este decreto, a través de su disposición adicional
única, la convocatoria de ayudas del programa Pódium, correspondiente al año 2024, con
objeto de agilizar el procedimiento tanto de su publicación como de la consecuente presentación, tramitación y resolución de solicitudes que las personas deportistas y el personal técnico
deportivo puedan efectuar acogiéndose a la misma. De no hacerse así se estaría poniendo
en riesgo la posibilidad de conceder las ayudas dentro del presente año, lo que supondría un
grave perjuicio para las personas interesadas.
La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En relación con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa está justificada
por la necesidad de mejorar el sistema de apoyo al deporte de alto rendimiento en Extremadura, otorgando unas ayudas económicas a las personas que previamente hayan sido calificadas como deportistas o como personal técnico deportivo de alto rendimiento en nuestra
comunidad autónoma.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece una regulación acorde
con las disposiciones jurídicas que le sirven de marco, resulta adecuada para atender la necesidad a cubrir y no supone restricciones de derechos de las personas afectadas por la misma.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el
conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.
En cuanto al principio de transparencia, se han llevado a cabo los trámites de consulta pública
previa previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de presentación de
sugerencias a que se refieren los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como los de audiencia e información pública previstos en
el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.