Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063769)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59342
Pública, a los efectos de control de legalidad y, en su caso, publicación en el Diario Oficial
de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo
con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, habiéndose
remitido también el Certificado del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros
Industriales de España, acreditativo de haber sido aprobado también (dicho texto estatutario) por su correspondiente órgano de gobierno.
4. C
alificación de legalidad de las modificaciones aprobadas.
El estudio y calificación de legalidad de los Estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha norma por
la Ley 4/2020, para así proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los
nuevos Estatutos del Colegio.
4.1. Contenido mínimo de los estatutos:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente los contenidos mínimos
establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios
y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura –por la Ley 4/2020, de 18 de
noviembre–, que han de ser tenidas en cuenta y que sería procedente reflejar en los estatutos colegiales; previsiones tales como: los Fines y Obligaciones de los Colegios (en los
artículos 6 y 7); la Ventanilla única (en el apartado a) del artículo 7.2 y en el artículo 8);
la Memoria anual (en el apartado b) del artículo 7.2, en el artículo 9, en el apartado e) del
artículo 33.1 y en el apartado 1 del artículo 40); el Servicio de atención a los colegiados y
a los consumidores o usuarios (en el apartado c) del artículo 7.2); el Visado colegial (en
el artículo 10, en el apartado h) del artículo 12.1 y en el apartado e) del artículo 13); la
Prohibición de recomendaciones sobre honorarios (en el apartado 2 del artículo 10 y en
el artículo 19); y el Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación (en
el artículo 3, en el artículo 11, en el artículo 14, en los artículos 16 a 18, en los apartados
primero y segundo del artículo 61 y en el artículo 62).
Lunes 18 de noviembre de 2024
59342
Pública, a los efectos de control de legalidad y, en su caso, publicación en el Diario Oficial
de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo
con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, habiéndose
remitido también el Certificado del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros
Industriales de España, acreditativo de haber sido aprobado también (dicho texto estatutario) por su correspondiente órgano de gobierno.
4. C
alificación de legalidad de las modificaciones aprobadas.
El estudio y calificación de legalidad de los Estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha norma por
la Ley 4/2020, para así proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los
nuevos Estatutos del Colegio.
4.1. Contenido mínimo de los estatutos:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente los contenidos mínimos
establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios
y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura –por la Ley 4/2020, de 18 de
noviembre–, que han de ser tenidas en cuenta y que sería procedente reflejar en los estatutos colegiales; previsiones tales como: los Fines y Obligaciones de los Colegios (en los
artículos 6 y 7); la Ventanilla única (en el apartado a) del artículo 7.2 y en el artículo 8);
la Memoria anual (en el apartado b) del artículo 7.2, en el artículo 9, en el apartado e) del
artículo 33.1 y en el apartado 1 del artículo 40); el Servicio de atención a los colegiados y
a los consumidores o usuarios (en el apartado c) del artículo 7.2); el Visado colegial (en
el artículo 10, en el apartado h) del artículo 12.1 y en el apartado e) del artículo 13); la
Prohibición de recomendaciones sobre honorarios (en el apartado 2 del artículo 10 y en
el artículo 19); y el Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación (en
el artículo 3, en el artículo 11, en el artículo 14, en los artículos 16 a 18, en los apartados
primero y segundo del artículo 61 y en el artículo 62).