Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063768)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de casa rural, cuya promotora es Teodora Gilarte Barrasa, en el término municipal de Jarandilla de la Vera (Cáceres). Expte.: IA24/475.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024



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— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al
cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.



— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera, las competencias en estas materias.



— Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante
con terrenos de Dominio Público Hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Según se establece en el
artículo 6.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, estas zonas podrán ampliarse
cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.



— En cuanto al abastecimiento de aguas, se realizará mediante un pozo de sondeo,
indicando la Confederación Hidrográfica del Tajo que, para realizar el abastecimiento
desde dicho pozo, es necesario que el promotor solicite al Organismo de cuenca el
correspondiente título concesional mediante una solicitud de aprovechamientos de
aguas. Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de dicho
Organismo, valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se
solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica
del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.



— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.



— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas.



— El vallado perimetral de las instalaciones deberá solicitarse, si fuera necesario, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos
cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma.



— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones