Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063770)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 13,93 ha, en el polígono 40, parcelas 15 y 67, promovido por Francisco Loreto Sánchez Zambrano, en el término municipal de Usagre. Expte.: IA18/0937.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024



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3.2.2. Alternativas de ubicación.

El documento ambiental plantea otras alternativas como la implantación única de olivar
o mantener los cultivos arbolados en régimen de secano.
Finalmente, la alternativa seleccionada para la instalación de la puesta en riego de las
13,93 ha de olivar y viñedo para mejorar técnica de la explotación, mejora de producción y viabilidad económica.
3.3. Características del potencial impacto.


3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad indica que la actividad no se encuentra dentro de la Red de Áreas
Protegidas de Extremadura, además de que no se tiene constancia de la existencia de
valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o
en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. No
hay datos de presencia de las especies no en la parcela en estudio.


3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

El arroyo de Camicero o Valdemede nace al noreste de la parcela afectada, por lo que
no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido
en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 25.504,05 m3/
año según la documentación aportada por el promotor, proviene de 2 pozos de sondeo
situados en la misma zona del proyecto, ambos en la parcela 15.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá
prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes
lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente
identificado y autorizado su uso.
Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta
tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera que las alteraciones serian compatibles.