Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063770)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 13,93 ha, en el polígono 40, parcelas 15 y 67, promovido por Francisco Loreto Sánchez Zambrano, en el término municipal de Usagre. Expte.: IA18/0937.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59423
RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 13,93 ha, en
el polígono 40, parcelas 15 y 67, promovido por Francisco Loreto Sánchez
Zambrano, en el término municipal de Usagre. Expte.: IA18/0937. (2024063770)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación
ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª
de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 13,93 ha, en el polígono 40
parcelas 15 y 67, promovido por Francisco Loreto Sánchez Zambrano, en el término municipal de Usagre, se encuadra en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por estar incluida en el punto c):
“Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos de 10 o más hectáreas;
así como los comprendidos entre 1 ha y 10 ha que cumplan alguno de los criterios generales,
o que ocupen cauces o humedales permanentes o estacionales representados en el mapa
Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:25.000, o se desarrollen en zonas con niveles
de erosión hídrica >10 t/ha*año (Inventario Nacional de Erosión de Suelos, INES)” grupo 1
del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
bjeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste en la implantación un regadío de 9,42 ha de viñedo y 4,51 ha de olivar
(13,93 ha totales). Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión
de aguas subterráneas.
Lunes 18 de noviembre de 2024
59423
RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 13,93 ha, en
el polígono 40, parcelas 15 y 67, promovido por Francisco Loreto Sánchez
Zambrano, en el término municipal de Usagre. Expte.: IA18/0937. (2024063770)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación
ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª
de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 13,93 ha, en el polígono 40
parcelas 15 y 67, promovido por Francisco Loreto Sánchez Zambrano, en el término municipal de Usagre, se encuadra en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por estar incluida en el punto c):
“Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos de 10 o más hectáreas;
así como los comprendidos entre 1 ha y 10 ha que cumplan alguno de los criterios generales,
o que ocupen cauces o humedales permanentes o estacionales representados en el mapa
Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:25.000, o se desarrollen en zonas con niveles
de erosión hídrica >10 t/ha*año (Inventario Nacional de Erosión de Suelos, INES)” grupo 1
del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
bjeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste en la implantación un regadío de 9,42 ha de viñedo y 4,51 ha de olivar
(13,93 ha totales). Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión
de aguas subterráneas.