Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Parque Nacional De Monfragüe. (2024063798)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se aprueba el Programa de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe 2024-2025.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59463
Se seguirán estrictamente las directrices referidas a la EHE y otras enfermedades que
pudieran surgir, que desde la Dirección General de Agricultura y Ganadería se determinen para la fauna silvestre. En este sentido, se realizará un seguimiento sobre la
incidencia en las población de ungulados dentro del Parque Nacional y su posible repercusión sobre los datos de capturas que para estas especies se establecen en este
Programa (2024-2025).
Sandach.
Se cumplirá estrictamente con la legislación vigente en todo lo referente a las medidas
sanitarias de salvaguardia sobre los subproductos animales no destinados al consumo
humano (SANDACH), los cadáveres y sus partes, de piezas de caza mayor, al objeto
de controlar la tuberculosis bovina en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Real
Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de
subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la
práctica cinegética de caza mayor y Decreto 149/2016, de 13 de septiembre, por el que
se determinan medidas sanitarias de salvaguardia sobre los subproductos animales no
destinados al consumo humano, los cadáveres y sus partes, de piezas de caza mayor, al
objeto de controlar la tuberculosis bovina en la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Los subproductos de la categoría 1, partes del cuerpo, incluidas pieles, vísceras, despojos y otros subproductos generados en la actividad, procedentes de animales silvestres,
cuando se sospeche que están infectados con enfermedades transmisibles a los seres
humanos o a los animales, serán transportados a un establecimiento autorizado para
su gestión y/o eliminación.
Con el fin de hacer frente al déficit alimentario de las aves carroñeras, especialmente
durante la época de reproducción, se podrá aportar material diferente a la categoría 1
(SANDACH), procedente de los controles poblaciones, en los muladares autorizados de
la Red de Muladares de Extremadura. En todo caso, se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 23/2017, de 7 de marzo, por el que se modifica el Decreto 38/2015,
de 17 de marzo, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna
silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Convenios, acuerdos o colaboraciones.
Los ejemplares capturados aptos para el consumo humano, se cederán al Banco de
Alimentos de Cáceres en virtud del convenio suscrito con la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura (DOE 142, de 25 de julio de
2022). Estos ejemplares procedentes de las acciones del Plan de Acción Selectiva de
Lunes 18 de noviembre de 2024
59463
Se seguirán estrictamente las directrices referidas a la EHE y otras enfermedades que
pudieran surgir, que desde la Dirección General de Agricultura y Ganadería se determinen para la fauna silvestre. En este sentido, se realizará un seguimiento sobre la
incidencia en las población de ungulados dentro del Parque Nacional y su posible repercusión sobre los datos de capturas que para estas especies se establecen en este
Programa (2024-2025).
Sandach.
Se cumplirá estrictamente con la legislación vigente en todo lo referente a las medidas
sanitarias de salvaguardia sobre los subproductos animales no destinados al consumo
humano (SANDACH), los cadáveres y sus partes, de piezas de caza mayor, al objeto
de controlar la tuberculosis bovina en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Real
Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de
subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la
práctica cinegética de caza mayor y Decreto 149/2016, de 13 de septiembre, por el que
se determinan medidas sanitarias de salvaguardia sobre los subproductos animales no
destinados al consumo humano, los cadáveres y sus partes, de piezas de caza mayor, al
objeto de controlar la tuberculosis bovina en la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Los subproductos de la categoría 1, partes del cuerpo, incluidas pieles, vísceras, despojos y otros subproductos generados en la actividad, procedentes de animales silvestres,
cuando se sospeche que están infectados con enfermedades transmisibles a los seres
humanos o a los animales, serán transportados a un establecimiento autorizado para
su gestión y/o eliminación.
Con el fin de hacer frente al déficit alimentario de las aves carroñeras, especialmente
durante la época de reproducción, se podrá aportar material diferente a la categoría 1
(SANDACH), procedente de los controles poblaciones, en los muladares autorizados de
la Red de Muladares de Extremadura. En todo caso, se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 23/2017, de 7 de marzo, por el que se modifica el Decreto 38/2015,
de 17 de marzo, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna
silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Convenios, acuerdos o colaboraciones.
Los ejemplares capturados aptos para el consumo humano, se cederán al Banco de
Alimentos de Cáceres en virtud del convenio suscrito con la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura (DOE 142, de 25 de julio de
2022). Estos ejemplares procedentes de las acciones del Plan de Acción Selectiva de