Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Sentencias. Ejecución. (2024063778)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Tributos, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 155/2024, de 29 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, recaída en el procedimiento abreviado n.º 162/2024.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59393
RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Tributos, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 155/2024, de
29 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida,
recaída en el procedimiento abreviado n.º 162/2024. (2024063778)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Ha recaído sentencia n.º 155/2024, de 29 de octubre de 2024 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, procedimiento abreviado n.º 162/2024, promovido por
Automáticos Fame, SA, y la Junta de Extremadura representada y asistida por Letrado de
sus Servicios Jurídicos. Objeto del recurso: Resolución de 21 de junio de 2024 dictada por la
Consejería de Administración Pública y Hacienda la que se impone al recurrente una sanción
de 20.000 euros en materia de juego, expediente 0623045.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la
ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea
parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano
que dictó el acto o disposición origen del proceso.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Asimismo,
el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su
publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos
del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de
la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 155/2024, de 29 de octubre de 2024, del
Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, llevando a puro y debido efecto el
fallo cuya parte dispositiva dice:
Lunes 18 de noviembre de 2024
59393
RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Tributos, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 155/2024, de
29 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida,
recaída en el procedimiento abreviado n.º 162/2024. (2024063778)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Ha recaído sentencia n.º 155/2024, de 29 de octubre de 2024 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, procedimiento abreviado n.º 162/2024, promovido por
Automáticos Fame, SA, y la Junta de Extremadura representada y asistida por Letrado de
sus Servicios Jurídicos. Objeto del recurso: Resolución de 21 de junio de 2024 dictada por la
Consejería de Administración Pública y Hacienda la que se impone al recurrente una sanción
de 20.000 euros en materia de juego, expediente 0623045.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la
ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea
parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano
que dictó el acto o disposición origen del proceso.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Asimismo,
el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su
publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos
del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de
la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 155/2024, de 29 de octubre de 2024, del
Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, llevando a puro y debido efecto el
fallo cuya parte dispositiva dice: