Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Ayudas. (2024040242)
Extracto de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024, establecida en el Decreto 134/2024, de 29 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria.
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NÚMERO 224
Lunes 18 de noviembre de 2024
59260
2. Las familias acogedoras deberán designar a una de las personas físicas acogedoras como
persona interesada, a efectos de presentar la solicitud en el procedimiento de concesión
de la ayuda, que deberá reflejarse en el anexo III del decreto, a aportar con la solicitud.
Tercero. Requisitos para la percepción de la ayuda.
1. L
as familias acogedoras beneficiarias deberán, a fecha de presentación de la solicitud, tener formalizado un acogimiento familiar de un menor de edad del Sistema de Protección de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el que convivan de forma efectiva a fecha
de la solicitud.
2. E
n caso de que el acogimiento familiar se haya formalizado en otra Comunidad Autónoma y
los acogedores trasladen su residencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ayuda podrá solicitarse una vez que la Administración autonómica se subrogue en la medida
protectora de la Comunidad Autónoma de origen.
Cuarto. Bases reguladoras.
Decreto 134/2024, de 29 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las
ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar
de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria.
Quinto. Financiación y cuantía.
1. E
l importe total de esta convocatoria para sufragar gastos extraordinarios derivados del
ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del
Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura es de 300.000 euros,
según se recoge en el Anexo de gastos del proyecto de Ley de Presupuestos de Extremadura para 2024, en el proyecto 20240290 denominado “Ayudas para sufragar gastos
extraordinarios destinados al apoyo del acogimiento familiar” que tiene la aplicación presupuestaria 11003/252A/48000.
2. D
e producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio
de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de
acogimiento familiar, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Lunes 18 de noviembre de 2024
59260
2. Las familias acogedoras deberán designar a una de las personas físicas acogedoras como
persona interesada, a efectos de presentar la solicitud en el procedimiento de concesión
de la ayuda, que deberá reflejarse en el anexo III del decreto, a aportar con la solicitud.
Tercero. Requisitos para la percepción de la ayuda.
1. L
as familias acogedoras beneficiarias deberán, a fecha de presentación de la solicitud, tener formalizado un acogimiento familiar de un menor de edad del Sistema de Protección de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el que convivan de forma efectiva a fecha
de la solicitud.
2. E
n caso de que el acogimiento familiar se haya formalizado en otra Comunidad Autónoma y
los acogedores trasladen su residencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ayuda podrá solicitarse una vez que la Administración autonómica se subrogue en la medida
protectora de la Comunidad Autónoma de origen.
Cuarto. Bases reguladoras.
Decreto 134/2024, de 29 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las
ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar
de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria.
Quinto. Financiación y cuantía.
1. E
l importe total de esta convocatoria para sufragar gastos extraordinarios derivados del
ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del
Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura es de 300.000 euros,
según se recoge en el Anexo de gastos del proyecto de Ley de Presupuestos de Extremadura para 2024, en el proyecto 20240290 denominado “Ayudas para sufragar gastos
extraordinarios destinados al apoyo del acogimiento familiar” que tiene la aplicación presupuestaria 11003/252A/48000.
2. D
e producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio
de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de
acogimiento familiar, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.