Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063761)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego de 11,6134 ha de olivar, en el polígono 507, parcela 27, promovido por Miguel Gallardo Sánchez, en el término municipal de Benquerencia de la Serena. Expte.: IA23/1301.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024



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• una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento
del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá contar
con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable
ante el organismo de cuenca, que, en cualquier caso, se tramitará conjuntamente con
la concesión de aguas públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que
siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo
con el artículo 126.bis del Reglamento del DPH.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc)., deben garantizar, tanto el
trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen
de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen
este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las
obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el
DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1
metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 26.215,7 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua
provendrá de un pozo ubicado en la parcela 27, del polígono 507, del término municipal
de Benquerencia de la Serena (Badajoz).
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 13/06/2018,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente
1467/2018, para riego de 11,613 ha de cultivo leñoso (olivar) en la parcela 27 del
polígono 507 del término municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz), a partir
de una captación de aguas subterráneas ubicada en la citada parcela. El volumen en
tramitación es de 26.215,7 m3/año.
La captación de aguas subterráneas se encontraría dentro de la MASb “Los Pedroches”
relacionada en el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023). Esta MASb no está
en declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.