Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063761)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego de 11,6134 ha de olivar, en el polígono 507, parcela 27, promovido por Miguel Gallardo Sánchez, en el término municipal de Benquerencia de la Serena. Expte.: IA23/1301.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
59093
Finalmente, la alternativa seleccionada para la instalación de la puesta en riego por
goteo de las 11,61 ha de olivar para mejorar técnica de la explotación, mejora de producción y viabilidad económica.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la
actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras
Áreas Protegidas de Extremadura.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000
y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
son:
— Aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogado “Sensible a la Alteración de su Hábitat” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de
junio. DOE nº. 112).
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Por el interior de la zona de riego discurre el cauce arroyo de Benquerencia, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas
(TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 26.215,7 m3/año
según la documentación aportada por el promotor, proviene de un pozo de sondeo.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá
prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes
lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente
identificado y autorizado su uso.
Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta
tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera que las alteraciones serian compatibles.
Viernes 15 de noviembre de 2024
59093
Finalmente, la alternativa seleccionada para la instalación de la puesta en riego por
goteo de las 11,61 ha de olivar para mejorar técnica de la explotación, mejora de producción y viabilidad económica.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la
actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras
Áreas Protegidas de Extremadura.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000
y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
son:
— Aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogado “Sensible a la Alteración de su Hábitat” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de
junio. DOE nº. 112).
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Por el interior de la zona de riego discurre el cauce arroyo de Benquerencia, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas
(TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 26.215,7 m3/año
según la documentación aportada por el promotor, proviene de un pozo de sondeo.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá
prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes
lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente
identificado y autorizado su uso.
Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta
tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera que las alteraciones serian compatibles.