Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063753)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de El Gordo. Expte.: IA24/0586.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024

59037

No Urbanizable de Protección Paisajística y el Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola. En estos mismos suelos se modifican las condiciones de los cerramientos y
únicamente se permiten como sistemas de depuración de aguas las fosas sépticas.
El área afectada por la modificación propuesta se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de
otras Áreas Protegidas de Extremadura, pero colindante con la Zona de Especial Protección
de Aves (ZEPA) “Embalse de Valdecañas”. El informe del Servicio de Conservación de la
Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la modificación puntual n.º 6 del
Plan General Municipal de El Gordo, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
Con respecto al medio hídrico se considera que la modificación presentada no supondrá
afecciones sobre los recursos hídricos. La Confederación Hidrográfica del Tajo ha indicado
que no se incluyen las necesidades de abastecimiento, recoge los expedientes relativos a
concesiones de aguas para el abastecimiento de la población, consultado el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables se obtiene que no existen estudios en la
zona afectada. Añade que el término municipal se asienta sobre la masa de agua subterránea identificada con el código ES030MSBT030.022 – Tiétar. En cuanto a las aguas superficiales, según la cartografía consultada en el término municipal de El Gordo se encuentran
numerosos cauces pertenecientes al sistema de explotación Bajo Tajo. Finalmente menciona que cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación deberá tener
en cuenta las consideraciones recogidas en el informe.
Con respecto a las modificaciones que se pretenden implantar en la modificación puntual se verán afectados terrenos forestales, por tanto, se deberá dar cumplimiento a lo
estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones
posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas
actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los
Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de
Extremadura.
En cuanto al Patrimonio Cultural, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural ha indicado no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente
por no resultar afectado, directamente ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte.
La modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de El Gordo, no afecta a vías
pecuarias, ya que desde el Plan las vías pecuarias quedan clasificadas como suelo no ur-