Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063753)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de El Gordo. Expte.: IA24/0586.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
59026
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 6
del Plan General Municipal de El Gordo. Expte.: IA24/0586. (2024063753)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha Ley.
La modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de El Gordo se encuentra encuadrada
en el artículo 49, letra f), apartado 2.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
1. O
bjeto y descripción de la modificación.
Esta modificación puntual tiene como objetivo mejorar y clarificar las condiciones para la
implantación de usos agropecuarios vinculados a la naturaleza del suelo en fincas de reducidas dimensiones, situadas principalmente en el entorno del casco urbano con criterios
de ordenación sostenible conforme a lo dispuesto en la ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura.
El Plan General Municipal de El Gordo aprobado definitivamente el 15 de marzo de 2010 y
publicado el 25 de mayo de 2010, no establece distancias mínimas de las edificaciones a
suelo urbano, por lo que se aplica lo dispuesto en el artículo 66 de la LOTUS de forma supletoria. En este artículo se determina que para nuevas edificaciones e instalaciones de uso
agropecuario se deberá respetar una distancia de 300 metros a casco urbano. Esto implica
que en el entorno del casco urbano se impide cualquier tipo de instalación necesaria para
Viernes 15 de noviembre de 2024
59026
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 6
del Plan General Municipal de El Gordo. Expte.: IA24/0586. (2024063753)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha Ley.
La modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de El Gordo se encuentra encuadrada
en el artículo 49, letra f), apartado 2.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
1. O
bjeto y descripción de la modificación.
Esta modificación puntual tiene como objetivo mejorar y clarificar las condiciones para la
implantación de usos agropecuarios vinculados a la naturaleza del suelo en fincas de reducidas dimensiones, situadas principalmente en el entorno del casco urbano con criterios
de ordenación sostenible conforme a lo dispuesto en la ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura.
El Plan General Municipal de El Gordo aprobado definitivamente el 15 de marzo de 2010 y
publicado el 25 de mayo de 2010, no establece distancias mínimas de las edificaciones a
suelo urbano, por lo que se aplica lo dispuesto en el artículo 66 de la LOTUS de forma supletoria. En este artículo se determina que para nuevas edificaciones e instalaciones de uso
agropecuario se deberá respetar una distancia de 300 metros a casco urbano. Esto implica
que en el entorno del casco urbano se impide cualquier tipo de instalación necesaria para