Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040237)
Extracto del Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras del Programa para el fomento y consolidación del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, de las subvenciones para el Programa III: "Tarifa cero para autónomos societarios de sociedades cooperativas y sociedades laborarles".
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NÚMERO 223

59022

Viernes 15 de noviembre de 2024

1. Se establece una subvención de 1.920,00 euros, cuando las personas socias de trabajo o
socias trabajadoras que se incorpore al RETA sean:
a) Mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA, en el plazo de un año desde
la fecha de nacimiento del hijo o hija, o adopción, acogimiento o guarda con fines de
adopción, de acuerdo con el artículo 45. 1 d) del RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.
b) Cuando se trate de personas desempleadas menores de 36 años.
Las referencias realizadas a personas desempleadas, no será de aplicación cuando se trate
de una transformación de contrato temporal en la misma empresa.
2. Una subvención de 960,00 euros, en los supuestos en los que las personas socias de trabajo o socias trabajadoras que se hayan incorporado al RETA no se encuentren encuadras
en alguno de los apartados anteriores.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Para el Programa III, en el periodo de vigencia de la convocatoria, la subvención deberá solicitarse a partir de la fecha de alta o variación de datos, durante el mes en el que se produce
el alta o la variación de datos en Seguridad Social de las personas socias o trabajadoras contratadas cuyos puestos se subvencionan, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en
que se produce tal alta o variación.
La convocatoria tiene una vigencia de un año y se inicia el día siguiente a su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, junto al presente extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Otros datos.
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el
procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico, dentro de la
ficha correspondiente al trámite, accesible a través del siguiente enlace directo
https://www.juntaex.es/w/0704524 .
Mérida, 30 de septiembre de 2024.
El Secretario General del SEXPE,
PD, Resolución 14/09/2023,
(DOE núm. 180 de 19/09/2023),
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO