Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040236)
Extracto del Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras del programa para el fomento y consolidación del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, de las subvenciones para el Programa II: "Apoyo a la contratación indefinida de personal técnico o con funciones de carácter gerencial o directivo, en sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas".
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024

59019

350.000,00 euros de los que 70.000,00 euros corresponden al ejercicio 2024 y el resto,
es decir, 280.000,00 euros, corresponden al ejercicio 2025, aplicación presupuestaria
140130000/G/242A/47000/CAG0000001/20050386.
1. S
 e establecen unas cuantías para contrataciones indefinidas a tiempo completo en función
de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas extraordinarias, que se fije en el contrato de trabajo objeto de subvención, entre un máximo de 27.000 euros y un mínimo de
4.000 euros.
2. L
 as cuantías anteriores se incrementarán en un 5% en los siguientes supuestos:
a. Primera contratación indefinida inicial de la entidad.
b. Cuando la entidad solicitante de la ayuda, aún sin estar obligada a ello, cuente con la
certificación RSE (Responsabilidad Social Empresarial de la Junta de Extremadura), o
cuando tenga Plan de Igualdad en vigor. En cualquiera de los dos casos deberán cumplirse las condiciones recogidas en el apartado 6 del artículo 17.
c. Cuando se trate de mujeres víctimas de violencia de género.
d. L
 a entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa en cualquiera de sus modalidades.
Se considera que una sociedad es la resultante de una operación de integración cooperativa
según lo establecido en el artículo 17.7 de este decreto.
Los supuestos contemplados en este punto 3 serán acumulables. No obstante, en el supuesto
de la letra b) solo se abonará un incremento, bien por la cláusula de responsabilidad social, o
bien por el plan de igualdad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Para el Programa II, en el periodo de vigencia de la convocatoria, la subvención deberá solicitarse a partir de la fecha de alta o variación de datos, durante el mes en el que se produce el
alta o la variación de datos en Seguridad Social de las personas socias o trabajadoras contratadas cuyos puestos se subvencionan, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que
se produce tal alta o variación.
La convocatoria tiene una vigencia de un año y se inicia el día siguiente a su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, junto al presente extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.