Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040235)
Extracto del Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras del Programa para el fomento y consolidación del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, de las subvenciones para el Programa I: "Creación de empleo mediante la incorporación de socios de trabajo o socios trabajadores".
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NÚMERO 223
59017
Viernes 15 de noviembre de 2024
— 20050386 “Fomento del Empleo en el ámbito de la Economía Social”, financiado
por Fondos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un importe de
1.000.000,00 euros de los que 200.000,00 euros corresponden al ejercicio 2024 y el
resto, es decir, 800.000,00 euros, corresponden al ejercicio 2025, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/ CAG0000001/20050386.
En cuanto a las cuantías de las ayudas, éstas se modulan en función de los colectivos en los
que se encuadren las personas causantes de las ayudas, variando desde 9.000,00 euros hasta
12.000,00 euros.
Además, se contempla una subvención adicional de 10 %, cuando en la entidad beneficiaria
concurra la Cláusula de Responsabilidad Social y/o tenga implantado un Plan de Igualdad de
Género, cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso
de integración cooperativa, en cualquiera de sus modalidades o cuando se trate de mujeres
víctimas de violencia de género.
Asimismo, una subvención adicional de hasta 1.000,00 euros por gastos imputables en sociedades de nueva creación o en procesos de integración cooperativa.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Para el Programa I, en el periodo de vigencia de la convocatoria, la subvención deberá solicitarse a partir de la fecha de alta o variación de datos, durante el mes en el que se produce el
alta o la variación de datos en Seguridad Social de las personas socias o trabajadoras contratadas cuyos puestos se subvencionan, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que
se produce tal alta o variación.
La convocatoria tiene una vigencia de un año y se inicia el día siguiente a su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, junto al presente extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Otros datos.
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el
procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico, dentro de la
ficha correspondiente al trámite, accesible a través del siguiente enlace directo.
https://www.juntaex.es/w/0704024 .
Mérida, 30 de septiembre de 2024.
El Secretario general del SEXPE,
PD, Resolución 14/09/2023,
(DOE núm. 180 de 19/09/2023),
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO
59017
Viernes 15 de noviembre de 2024
— 20050386 “Fomento del Empleo en el ámbito de la Economía Social”, financiado
por Fondos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un importe de
1.000.000,00 euros de los que 200.000,00 euros corresponden al ejercicio 2024 y el
resto, es decir, 800.000,00 euros, corresponden al ejercicio 2025, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/ CAG0000001/20050386.
En cuanto a las cuantías de las ayudas, éstas se modulan en función de los colectivos en los
que se encuadren las personas causantes de las ayudas, variando desde 9.000,00 euros hasta
12.000,00 euros.
Además, se contempla una subvención adicional de 10 %, cuando en la entidad beneficiaria
concurra la Cláusula de Responsabilidad Social y/o tenga implantado un Plan de Igualdad de
Género, cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso
de integración cooperativa, en cualquiera de sus modalidades o cuando se trate de mujeres
víctimas de violencia de género.
Asimismo, una subvención adicional de hasta 1.000,00 euros por gastos imputables en sociedades de nueva creación o en procesos de integración cooperativa.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Para el Programa I, en el periodo de vigencia de la convocatoria, la subvención deberá solicitarse a partir de la fecha de alta o variación de datos, durante el mes en el que se produce el
alta o la variación de datos en Seguridad Social de las personas socias o trabajadoras contratadas cuyos puestos se subvencionan, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que
se produce tal alta o variación.
La convocatoria tiene una vigencia de un año y se inicia el día siguiente a su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, junto al presente extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Otros datos.
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el
procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico, dentro de la
ficha correspondiente al trámite, accesible a través del siguiente enlace directo.
https://www.juntaex.es/w/0704024 .
Mérida, 30 de septiembre de 2024.
El Secretario general del SEXPE,
PD, Resolución 14/09/2023,
(DOE núm. 180 de 19/09/2023),
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO