Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
58977
12. Asimismo, para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a un punto único de acceso a la
información, al que se refiere la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2022, de 27 de
julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, toda la informa
ción del procedimiento se publicará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general
electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es , dentro de la publicación
del correspondiente trámite.
Trece. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación.
1. P
ara los programas I, II, III y IV, en el periodo de vigencia de la correspondiente convo
catoria, la subvención deberá solicitarse a partir de la fecha de alta o variación de datos,
durante el mes en el que se produce el alta o la variación de datos en Seguridad Social de
las personas socias o trabajadoras contratadas cuyos puestos se subvencionan, y los cinco
meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal alta o variación.
En los casos de sociedades de nueva creación, si la acción subvencionable se hubiere
producido con anterioridad a la fecha en la que la sociedad o entidad beneficiaria hubiera
finalizado las actuaciones para su inscripción definitiva, el plazo al que se refiere el párra
fo anterior comenzará a computarse a partir de la fecha de inscripción en el Registro de
Sociedades Cooperativas de Extremadura, para el caso de cooperativas; la fecha de ins
cripción en el Registro Mercantil correspondiente, en el caso de sociedades laborales; o la
fecha de inscripción en el Registro que corresponda, para el caso de entidades asociativas.
2. Se presentará una solicitud de ayuda por cada socio que se incorpore o trabajador contra
tado.
3. L
a solicitud para el Programa III se realizará de manera simultánea al Programa I, y la
solicitud del Programa IV, de manera simultánea a la del Programa I o a la del Programa
II, indicándolo en el apartado del anexo de solicitud habilitado al efecto.
4. L
a solicitud de ayuda vendrá acompañada de la siguiente documentación:
A. Documentación General para todos los programas.
A.1. Documentación general de la entidad solicitante.
1) Acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder
suficiente. Deberá aportar copia de la escritura de constitución de la sociedad y
de sus modificaciones y copia del poder del representante legal. En el caso de
sociedades laborales la documentación correspondiente a la persona jurídica de
berá estar inscrita en el Registro Mercantil.
Viernes 15 de noviembre de 2024
58977
12. Asimismo, para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a un punto único de acceso a la
información, al que se refiere la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2022, de 27 de
julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, toda la informa
ción del procedimiento se publicará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general
electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es , dentro de la publicación
del correspondiente trámite.
Trece. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación.
1. P
ara los programas I, II, III y IV, en el periodo de vigencia de la correspondiente convo
catoria, la subvención deberá solicitarse a partir de la fecha de alta o variación de datos,
durante el mes en el que se produce el alta o la variación de datos en Seguridad Social de
las personas socias o trabajadoras contratadas cuyos puestos se subvencionan, y los cinco
meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal alta o variación.
En los casos de sociedades de nueva creación, si la acción subvencionable se hubiere
producido con anterioridad a la fecha en la que la sociedad o entidad beneficiaria hubiera
finalizado las actuaciones para su inscripción definitiva, el plazo al que se refiere el párra
fo anterior comenzará a computarse a partir de la fecha de inscripción en el Registro de
Sociedades Cooperativas de Extremadura, para el caso de cooperativas; la fecha de ins
cripción en el Registro Mercantil correspondiente, en el caso de sociedades laborales; o la
fecha de inscripción en el Registro que corresponda, para el caso de entidades asociativas.
2. Se presentará una solicitud de ayuda por cada socio que se incorpore o trabajador contra
tado.
3. L
a solicitud para el Programa III se realizará de manera simultánea al Programa I, y la
solicitud del Programa IV, de manera simultánea a la del Programa I o a la del Programa
II, indicándolo en el apartado del anexo de solicitud habilitado al efecto.
4. L
a solicitud de ayuda vendrá acompañada de la siguiente documentación:
A. Documentación General para todos los programas.
A.1. Documentación general de la entidad solicitante.
1) Acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder
suficiente. Deberá aportar copia de la escritura de constitución de la sociedad y
de sus modificaciones y copia del poder del representante legal. En el caso de
sociedades laborales la documentación correspondiente a la persona jurídica de
berá estar inscrita en el Registro Mercantil.